Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37989 de 8 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552605090

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37989 de 8 de Marzo de 2012

Sentido del falloINADMITE / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente37989
Fecha08 Marzo 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 37989

Casación – prescripción e inadmisión No. 37989

Martha Bayona León

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


Proceso nº 37989


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL




Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº 080




Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012).

V I S T O S


La Corte resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre de Martha Bayona León, contra la sentencia del 31 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, del 28 de julio de 2009, que la condenó por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo agravado.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Los primeros fueron sintetizados por el Tribunal, así:

El 1° de septiembre de 2004 en inmediaciones de la finca ‘Las Mercedes’, ubicada en el sector El Quince, vereda Cuyamba del municipio de Puerto Wilches (Santander), un grupo conformado por 4 hombres y 1 mujer que vestían de camuflado, portaban armas de fuego de largo alcance, quienes se identificaron como miembros del ELN, conminaron a R.E.L.C. a desplazarse en la camioneta de su propiedad, acompañado de su padre Héctor López Lesmes y uno de sus empleados –Carlos González Salón- hasta un lugar lejano y solitario, donde, luego de largas negociaciones, decidieron llevarse al señor López Cely a las montañas, dejando en libertad a su progenitor y a quien lo acompañaba, para posteriormente exigir por la liberación del primero la suma US 10.000.000.


Meses después de secuestrado -con la ayuda de una subversiva- logró escapar del campamento en el que permanecía cautivo, lo cual permitió que –junto a las labores de inteligencia e información recaudada- fueran capturados, entre otros, M.B., quien fue reconocida por la víctima como la persona que lo custodió durante su secuestro”.



2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 10 de noviembre de 2006, dictó resolución de acusación contra Martha Bayona León por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo agravado, providencia que cobró ejecutoria el 22 del mismo mes y año.


3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, el 2 de julio de 2009, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a Bayona León a la pena principal de 31 años de prisión y multa equivalente a 5.050 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como coautora de las conductas punibles anunciadas en precedencia.


4. Apelado el fallo por el defensor y la acusada, el Tribunal Superior de la misma ciudad, el 31 de mayo de 2011, al desatar el recurso, lo confirmó en su integridad.


Contra la anterior decisión la defensa técnica interpuso recurso de casación, razón por la cual el proceso arribó a esta Corporación el 2 de diciembre de 2011.





SÍNTESIS DEL LIBELO

Basado en la causal primera de casación, según la sistemática reglada en la Ley 600 de 2000, postula dos reproches contra el fallo de segunda instancia en procura de obtener la ruptura de la decisión, así:


Primer cargo


Acusa al sentenciador de segundo grado de infringir la ley sustancial, derivada de error de hecho por falso raciocinio, cometido al valorarse los testimonios de A.P.F. y J.A.S..

Después de resaltar un fragmento del testimonio de P.F. y citar otro de la providencia impugnada, reconoce que los citados deponentes se conocen entre sí, por cuanto el anteriormente citado fue empleador del padre de su representada.


Sin embargo, acota que éste no puede dar fe de los hechos constitutivos del delito de rebelión, presuntamente cometido por Bayona León.


Así mismo, resalta que los declarantes sólo dan fe de las actividades agrícolas a las que se dedicaba la acusada, de ahí que no comparta la afirmación del juzgador, según la cual, las narraciones hechas por P.F. y S. no aportan nada para el proceso.


Advierte que si el Tribunal hubiese valorado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR