Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 00242-00 de 4 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552605234

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 00242-00 de 4 de Marzo de 2013

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha04 Marzo 2013
Número de expediente11001 02 03 000 2013 00242-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO


Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil trece (2013).


R.: Exp. No. 11001 02 03 000 2013 00242-00


Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la convocante contra el auto de 20 de noviembre de 2012, por medio del cual le fue negado el de casación que propusiera contra la sentencia proferida por la Sala Civil—Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca de 30 de marzo de 2012, dentro del Proceso Ordinario de Prescripción del Derecho de Servidumbre de Conducción de Energía Eléctrica iniciado por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A E.S.P. contra JOSÉ CALDERÓN CRUZ y otros.


I ANTECEDENTES


1. En el libelo genitor del litigio, la accionante solicitó que mediante sentencia se declare que le pertenece el derecho real de servidumbre de conducción de energía eléctrica que va por la franja especificada en el escrito de demanda, por haberlo adquirido por prescripción. Subsecuentemente, reclamó que se oficie a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva para que se tome nota de la pretensión declaratoria concedida.

2. El Juzgado al que le correspondió el conocimiento de la citada causa, le imprimió al asunto el trámite de rigor, finiquitando la instancia mediante proveído de 19 de diciembre de 2011 luego de acoger las pretensiones incoadas.


3. Dicha decisión, al recurrirse por el extremo pasivo, la desató el Tribunal Superior de Cundinamarca con pronunciamiento revocatorio, para en su lugar denegar las súplicas materia de debate según refulge de lo expuesto en sentencia de 30 de marzo de la pasada anualidad.

4. Impugnado en casación el fallo de segunda instancia, el Tribunal, por auto de 30 de abril del año anterior ordenó justipreciar el interés actual de la parte demandante para “recurrir en esta modalidad extraordinaria”. Designado el correspondiente perito y una vez aquél rindió su experticia, por auto de Magistrado Ponente se ordenó al experto complementar su dictamen, “indicando el valor comercial actual de terreno del predio sirviente afectado con la servidumbre cuya prescripción adquisitiva pretende la parte demandante sea declarada en su favor”.


5. La opugnación extraordinaria, se negó mediante auto de 20 de noviembre luego de que el Juzgador de segundo nivel indicara: “Presentado el dictamen y realizada su complementación, para efectos de que se indicara el valor comercial actual del área de terreno del predio sirviente afectada con la servidumbre cuya prescripción adquisitiva pretendía la demandante, el perito determinó que el valor de dicha área es de $738.750. (folio 108 C.49), y el de la infraestructura y líneas de alto voltaje que atraviesa el predio es de $980.481.000 (Fol. 91 C4), valor este último que señaló como el desmedro patrimonial o el interés para recurrir en casación.


En el caso el interés de la actora para recurrir, se desprende de la decisión de segunda instancia que niega la pretensión prescriptiva de la servidumbre que demanda; y aun cuando la pericia practicada, no objetada, señala que la resolución desfavorable a la demandante está constituida por el valor de la infraestructura de energía eléctrica instalada, lo cierto es que dicha infraestructura es de su propiedad y sobre ella ejerce dominio y no obstante el fallo desestimatorio, seguirá con su detentación; luego fuerza concluir que el valor del perjuicio exclusivamente corresponde al de la franja de terreno que ocupa la torre y el cableado, estimado en la suma de $738.750”.


6. El inconforme intentó mediante reposición que la anterior decisión fuera revocada, pero el Juzgador de segundo grado negó impugnación y ordenó a costa del extremo activo del litigio, expedir las copias, razón por la cual el actor procedió a formular el recurso de queja.


II. SUSTENTACIÓN DE LA...

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