Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7062-1998 de 19 de Marzo de 1998
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Trece de Familia de Santafé de Bogotá. |
Número de expediente | 7062-1998 |
Número de sentencia | A-068-1998 |
Fecha | 19 Marzo 1998 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: PEDRO LAFONT PIANETTA
S. de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) (19/03/1998)
Referencia: Expediente No. 7062
Se decide por la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Villavicencio (Meta) y Trece de Familia de S. de Bogotá, en el proceso de divorcio promovido por DIVA Y.F.W. contra PEDRO ALEJANDRO ACERO QUINTERO.
1. ANTECEDENTES
1.- Mediante demanda que obra a folios 11 a 12 del cuaderno de la actuación, DIVA Y.F.G., domiciliada en Villavicencio, promovió un proceso de divorcio contra P.A.A.Q., de quien dijo desconocer su domicilio, residencia y lugar de trabajo.
2.- Inadmitida inicialmente la demanda por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Villavicencio, despacho Judicial que en auto de 10 de julio de 1996 (fl. 13, cuaderno de la actuación), solicitó a la demandante cual fue el último domicilio conyugal con el demandado, ésta manifestó en memorial visible a folio 14 del cuaderno citado que el domicilio aludido fue la ciudad de Villavicencio, cumplido lo cual la demanda fue admitida por auto de 25 de julio de 1996, que obra a folio 15 del mismo cuaderno.
3.- Contestada la demanda por el curador ad-litem del demandado (fls. 30 a 31 cuaderno de la actuación), se citó a las partes a la celebración de la audiencia de que trata el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, la que se celebró el 26 de noviembre de 1997, conforme aparece en acta de la misma visible a folios 45 a 46 del cuaderno citado.
En tal audiencia, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Villavicencio, teniendo en cuenta que el matrimonio cuyo divorcio se solicita decretar fue celebrado el 23 de septiembre de 1983 en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá, así como el hecho de haber disuelto los cónyuges por mutuo acuerdo su sociedad conyugal mediante escritura pública No. 1504 de la Notarla 29 del Círculo de S. de Bogotá y la comunicación que luego de la demanda se hizo, en el sentido de que la demandante se encuentra domiciliada en Huston, Texas, Estados Unidos de Norteamérica (fl. 38, cuaderno de la actuación), concluyó que " no aparece dentro del proceso la mas mínima prueba que demuestre cual fue el último domicilio conyugal"; y, seguidamente, afirmó que dados los antecedentes "la evidencia demuestra" que el domicilio conyugal de las partes “fue la ciudad de S...
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