Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01025-00 de 5 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552605434

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01025-00 de 5 de Julio de 2013

Sentido del falloRECHAZA QUEJA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha05 Julio 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-01025-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil trece (2013).-

Ref.: 11001-0203-000-2013-01025-00

Se decide el recurso de queja formulado por la demandante, señora R.P.F., respecto de la providencia proferida el 20 de marzo de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la quejosa contra la sentencia proferida por esa corporación el 31 de octubre de 2012, dentro del proceso ordinario de pertenencia al que dicha impugnante convocó a Á.V.D.M. y a L.F.M.V., además de personas indeterminadas, asunto en el que los citados VERA DE M. y M. VERA presentaron demanda de reconvención con pretensión reivindicatoria en relación con el mismo bien.

ANTECEDENTES

1. La aludida demandante original solicitó que se declarara que adquirió mediante prescripción adquisitiva, el dominio del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-139647.

2. La sentencia de primera instancia denegó prosperidad a las pretensiones formuladas en ambas demandas, en tanto que el ad quem modificó la decisión para conceder las peticiones de la de reconvención.

3. Interpuesto en tiempo el recurso extraordinario de casación, el ad quem, mediante auto de 20 de marzo de 2013, denegó su concesión al considerar que el inmueble objeto de la disputa, para el año 2009, fue valorado en $179.110.000,oo. En dicha providencia desechó el avalúo aportado con el recurso por cuanto no había sido decretado por la autoridad judicial. Finalmente señaló, respecto de unas mejoras que fueron alegadas por la demandante, que “esas obras modificatorias hechas al bien fueron efectuadas en el devenir del litigio, lo cual, como es apenas lógico, excluye la posibilidad de que el nuevo avalúo pueda ser tenido en cuenta”.

4. Contra esa decisión se presentó recurso de reposición y subsidiariamente se solicitó la expedición de copias para surtir el recurso de queja que ahora se resuelve.

EL RECURSO DE QUEJA

La impugnante, en sustento de la queja que aquí se desata, argumenta que presentó un dictamen pericial que determinó el valor del inmueble por cuanto se habían realizado mejoras con posterioridad al año 2009, las que naturalmente en el dictamen original no fueron tenidas en cuenta. En consecuencia, considera que el Tribunal “infringe el debido proceso, puesto que en caso de duda del justiprecio para recurrir en casación debía acudir al dictamen de peritos para estimar el valor actual de la resolución desfavorable” (fl. 3 cd. Corte). Señaló, además, que las mejoras introducidas al inmueble eran necesarias, ya que el predio amenazaba ruina.

Finalmente, solicitó que se revoque el auto que denegó...

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