Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02433-00 de 5 de Julio de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 05 Julio 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2012-02433-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil trece (2013).-
Ref.: 11001-0203-000-2012-02433-00
Se adopta la decisión que corresponde en torno del conflicto de competencia suscitado entre la Comisaría Quince de Familia de Medellín y la Comisaría Octava de Familia de Bogotá (Localidad de K., con ocasión de la Acción de Protección promovida por la señora B.P.B.G. contra J.C.U.R..
ANTECEDENTES
1. El 21 de septiembre de 2012 la señora B.P.B.G. acudió a la Comisaría Quince de Familia de la ciudad de Medellín con el fin de solicitar una medida de protección por violencia intrafamiliar en relación con el señor J.C.U.R..
En esa oportunidad narró que hasta quince días antes de esa declaración ella vivía junto con el presunto agresor y los dos hijos comunes, en la calle 45 Sur No. 72-34 de la ciudad de Bogotá, donde se presentó el hecho denunciado, situación que motivó su traslado a la ciudad de Medellín con su hijo X X X X.B.G., quien también ha sufrido actos de violencia procedentes de su padre. Añadió que su otro hijo, también menor de edad, J.A.B.G., prefirió quedarse a vivir con el denunciado, no obstante lo cual ella quiere llevárselo consigo, pues también ha sido sujeto pasivo de las agresiones de su progenitor (fl.1).
2. En la audiencia de conciliación, que se evacuó sin la presencia del padre de los menores, la denunciante precisó que su objetivo era obtener la custodia de su hijo X X X X X X y “que el padre responda económicamente por él en la parte que le corresponda” (fl. 11). Posteriormente, la Comisaría Quince de Familia de Medellín, mediante auto del 20 de septiembre de 2012, ordenó remitir las diligencias a las Comisarías de Familia de Bogotá, ya que “por jurisdicción y competencia, corresponde” a esos despachos adelantar el respectivo trámite (fl. 12).
3. La Comisaría Octava de Familia de Bogotá, a su turno, señaló que al C. de Familia le corresponde “fungir como juez de la violencia intrafamiliar” y en tal ejercicio de dispensar justicia le corresponde “imponer las medidas encaminadas al cumplimiento del cometido misional de la normativa aludida [se refiere a la que regula la violencia intrafamiliar], valga decir, erradicar y sancionar este tipo de violencia que se suscite en el ámbito doméstico”. En tal virtud consideró que era competente para el ejercicio de la mencionada misión “el funcionario del lugar del acaecimiento de los hechos o el de la residencia de la víctima a elección de ésta”.
Con apoyo en dichos asertos provocó conflicto negativo de competencia en relación con la acción de protección por violencia intrafamiliar, pero aceptó su competencia para conocer del presunto maltrato del que es víctima el menor X X X X X X X X X X X X, quien reside en Bogotá.
4. En auto de 23 de mayo de 2013 se admitió el conflicto y se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que trascurrió en silencio.
CONSIDERACIONES
1. La Sala pone de presente que de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Política, las autoridades administrativas también ejercen funciones jurisdiccionales cuando la ley así se las atribuya, tal y como lo reconoce el numeral 2° del artículo 13 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. Adicionalmente, se observa que la Ley 294 de 1996, al radicar en las Comisarías de Familia la competencia para conocer de la acción de protección por violencia intrafamiliar, las equiparó, en cuanto a...
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