Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00345-00 de 5 de Julio de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Medellín |
Fecha | 05 Julio 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-00345-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil trece (2013).-
Ref.: 11001-0203-000-2013-00345-00
Decídese el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de C., perteneciente al Distrito Judicial de Armenia, y Veinticuatro Civil Municipal de Medellín, adscrito al Distrito Judicial de esa ciudad, para conocer del proceso ejecutivo promovido por SERVICIOS COOPERATIVOS-COOPSER contra L.C.A..
ANTECEDENTES
1. La mencionada entidad cooperativa presentó demanda ejecutiva tendiente a obtener el recaudo de las sumas de dinero de que dan cuenta los tres contratos de mutuo aportados con dicho libelo inicialista.
2. El Juzgado Segundo Civil Municipal de C., al que le fue repartido el asunto, por auto de 25 de julio de 2012 lo rechazó al considerar que esa ciudad no es el lugar establecido con exclusividad para el cumplimiento del contrato, amén que el domicilio del demandado es la ciudad de Medellín.
Dar vía libre a la tramitación de la demanda, adujo ese juzgador, “iría en contravía del principio de lealtad procesal y buena fe que rige las actuaciones judiciales, al permitir por ausencia mínima de un control de razonabilidad, que un ciudadano domiciliado en una ciudad situada a muchos kilómetros de distancia de la sede de este despacho, tuviera que trasladarse a esta localidad, con el propósito exclusivo de afrontar un proceso judicial” (fl. 14 cd. 1).
Con apoyo en lo anteriormente reseñado, ordenó remitir el expediente a los jueces civiles municipales de Medellín (reparto).
3. El Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Medellín, autoridad judicial a la que le correspondió dicha actuación por reparto, mediante auto de 6 de diciembre de 2012 provocó el conflicto negativo de competencia que ahora se resuelve, luego de considerar que en el caso sometido a su consideración prima la regla 5ª del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, que fija la competencia en los jueces del lugar de cumplimiento del contrato que sirve de base al proceso.
4. Por auto de 19 de abril de 2013 se admitió el conflicto y se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad en que la ejecutante solicitó que se radicara la competencia en el Juzgado de C..
CONSIDERACIONES
1. Resulta pertinente...
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