Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 15001-31-03-002-2009-00138-01 de 29 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552605774

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 15001-31-03-002-2009-00138-01 de 29 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Fecha29 Octubre 2013
Número de expediente15001-31-03-002-2009-00138-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D. C., veintinueve de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil trece

Ref.: Exp. No. 15001-31-03-002-2009-00138-01

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto en el proceso de la referencia.

I. EL LITIGIO

A. La pretensión

La parte demandante solicitó que se declarara que F.E.R.B. y G.M.T.I. incumplieron el contrato de promesa de compraventa celebrado el cinco de diciembre de dos mil siete.

Consecuentemente, se reclamó declarar resuelto el referido pacto; condenar a los demandados a restituir el inmueble recibido con sus correspondientes frutos, a perder las arras entregadas y a indemnizar los perjuicios causados.

B. Los hechos

1. Los señores L.G.C.L. y A.P.P. de C. prometieron en venta a los llamados a juicio, un inmueble ubicado en la vereda San Onofre del municipio de Cómbita, cuyos linderos y demás datos identificadores fueron precisados en el libelo. [Folio 1, c. 2]

2. El precio del bien raíz se acordó en la suma de trescientos millones de pesos que debía ser pagado en cinco instalamentos, de los cuales sólo se cumplieron los dos primeros, por valor total de cincuenta millones de pesos que los actores piden tener como arras, según lo pactado en el cláusula cuarta del contrato. [Folio 2, c. 1]

3. A pesar del referido incumplimiento, los promitentes vendedores comparecieron a la Notaría Tercera de Tunja para cumplir con la obligación a su cargo, sin que los otros contratantes hicieran lo propio. [Folio 4, c. 2]

4. El quince de enero de dos mil ocho, se efectuó la entrega material del inmueble.

5. Los promotores del proceso afirman que han sufrido perjuicios por razón de la desatención del acuerdo de voluntades. [Folio 3, c. 1]

C. El trámite de las instancias

1. El libelo fue admitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, mediante auto de diez de junio de dos mil nueve. [Folio 11, c. 1]

2. Los demandados contestaron la demanda, se opusieron a sus pretensiones, dieron respuesta a los hechos y formularon las excepciones que denominaron “falta de requisito de procedibilidad”, “falta de causa legítima de los demandantes para incoar la presente acción por incumplimiento del contrato” y “novación parcial de la forma de pago del precio”. [Folios 23, 32, c. 1]

3. La sentencia de primera instancia dictada el cuatro de noviembre de dos mil once, tuvo por no probadas las excepciones propuestas; encontró demostrado que los convocados al litigio incumplieron el contrato de promesa, y por consiguiente, accedió a declararlo resuelto; condenó a estos a restituir el inmueble y a pagar a los actores la suma de veinte millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintiocho pesos a título de frutos civiles, y a perder la cantidad de cincuenta millones de pesos entregados como arras de retracto del negocio. Finalmente, impuso al extremo pasivo el pago de las costas procesales. [Folio 161, c. 1]

4. El Tribunal, mediante providencia de veinticuatro de enero de dos mil trece, adicionó el fallo apelado y reconoció a los convocados a la litis, las mejoras realizadas en el inmueble, por valor de dieciocho millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos cuatro pesos; denegó el derecho de retención alegado por estos, y confirmó la decisión en lo demás.

5. Los vencidos en juicio interpusieron recurso de casación que fue admitido por esta Corporación, el veintiséis de abril de dos mil trece. [Folio 5, c. Corte]

6. El recurrente F.E.R.B. radicó el escrito, cuya sustentación es objeto del presente pronunciamiento, mientras que la otra demandada guardó silencio, y por ende le fue declarado desierto su impugnación. [Folios 20 y 40, c. Corte]

II. LA DEMANDA DE CASACIÓN

Sin mencionar ninguna de las causales previstas en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, se solicita casar la sentencia impugnada y, en su lugar, revocar la de primer grado.

Después de hacer un recuento de los hechos y de aludir a los interrogatorios de parte practicados a los demandantes, pide el recurrente que se ordene devolver a los compradores la suma de cincuenta millones de pesos entregada con sus intereses y actualizada; el valor de las mejoras y de los sueldos de los trabajadores, y se les reconozca, además, la suma de ochenta millones de pesos como indemnización de perjuicios y ochocientos millones más por daños morales y económicos. [Folio 27, c. Corte]

III. CONSIDERACIONES

1. Es un asunto no sujeto a discusión, que el recurso de casación ostenta una naturaleza eminentemente dispositiva, por lo que la actividad discursiva y juzgadora de la Corte se encuentra limitada por el contenido y alcance de la demanda que se formule para sustentar la acusación. De ahí que al juzgador no le esté permitido hacer interpretacio-nes que sobrepasen los señalamientos que de modo expreso y manifiesto aduzca el censor en su libelo, ni mucho menos reformular los cargos que éste haya planteado de modo deficiente.

De igual manera, es preciso memorar que uno de los caracteres esenciales de ese medio de impugnación es su condición extraordinaria; dado que no toda inconformidad con el fallo permite a la Corte adentrarse en su examen de fondo, sino que es necesario que la censura se erija sobre las causales taxativamente previstas en la ley.

No le es dable al recurrente, por tanto, exponer ante la Corte un simple alegato en el que apenas refleje su discrepancia con la decisión, ni le es permitido ocuparse en digresiones abstractas que en nada afectan la argumentación medular del fallo, sino que está en la obligación de desvirtuar las presunciones de legalidad y acierto que acompañan la sentencia de segundo grado.

La admisibilidad de la demanda de casación está sujeta, en fin, a la regularidad de los elementos formativos del libelo y al cumplimiento de los requisitos de técnica señalados en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, a cuyas voces además de la designación de las partes y del fallo impugnado se...

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