Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 3 de Abril de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 552606490

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 3 de Abril de 1991

Fecha03 Abril 1991
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Bogotá, tres de abril de mil novecientos noventa y uno. (03/04/1991)

D. el recurso de apelación Interpuesto por el demandante contra la sentencia de 24 de septiembre de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en el proceso que F.J.C.R. promovió contra S.P.M.O..

Antecedentes
  1. - Por la demanda respectiva solicitóse la declaración de separación de cuerpos dentro del matrimonio que las partes celebraron entre sí, la condigna disolución de la sociedad conyugal, amén de que se dispusiese que el hijo F. quede bajo el cuidado personal de su madre, siendo de cargo de ésta el suministrar el 50% de lo necesario paro la crianza, educación y establecimiento de dicho descendiente.

  2. - Con tal fin relatóse que las partes contrajeron matrimonio canónico el 30 de diciembre de 1984 y procrearon á F.F., quien aún es menor de edad. Aproximadamente a ocho meses de allí, la demandada, sin justificación alguna, abandonó el hogar que tenían establecido en la calle 15 No. 1-32, apartamento 301, cuando precisamente se encontraba en estado grávido. Pese a todo lo cual él ha estado suministrando mensualmente lo necesario para los alimentos del hijo que ulteriormente nadó.

  3. - Con expresa oposición a las pretensiones contestó S. la demanda, y congruente con esa posición negó los hechos - que le imputaban el abandono del hogar y el consiguiente incumplimiento de los deberes de esposa, toda vez que "...quien abandonó el hogar fue el demandante, luego de darle golpes una noche de septiembre de 1985, cuando una compañera de estudio la llevaba en su moto hasta el apartamento0. Días después de vana espera por el regreso del marido> se vio precisada, ante la falta de recursos económicos, a trasladarse a casa de sus padres. Con el andar del tiempo se enteró que él hacía vida marital con otra señora.

  4. - El 24 de septiembre de 1990 se puso fin a la primera Instancia, para lo cual profirió, el Tribunal, sentencia desestimativa de las pretensiones. El actor apeló entonces .de, ello, como arriba se dejó anotado.

II - Consideraciones
  1. - Débese proferir sentencia de mérito ante la pre senda de los presupuestos procesales. De otra parte, no se advierte - motivo que vicie de nulidad el trámite observado.

  2. - Está perfectamente establecido que el actor aduce la segunda dé las causales de separación que contempla el artículo - 154 del Código Civil, en concordancia con el 165 ibídem...

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