Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24240 de 29 de Junio de 2005
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena |
Número de expediente | 24240 |
Fecha | 29 Junio 2005 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: I.V. DIAZ Radicación No. 24240
Acta No. 58
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por W.A.R.G., contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso promovido contra la COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD –GUARDIA LTDA..
I. ANTECEDENTES
W.A.R.G., instauró demanda contra la COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD GUARDIA LTDA, para que una vez declarada la existencia de un contrato de trabajo entre las partes a término indefinido, se le condene al pago de cesantía, intereses de cesantía, primas de servicio, vacaciones, indemnización por despido injusto, aportes al ISS en relación con la pensión de jubilación, “desmejoramiento salarial desde agosto de 1.997” (folio 1, cuaderno del juzgado); prestaciones y valores que deben liquidarse hasta la terminación de la relación laboral, debidamente indexados, y la indemnización por mora.
Fundó sus pretensiones en que prestó sus servicios a la sociedad demandada desde el 1º de diciembre de 1990, desempeñándose como J. de Operaciones, hasta el 28 de septiembre de 1998; con un salario mensual para 1997, de $480.000,oo; y que a partir de septiembre del mismo año, “fue desmejorado de salario, en virtud de que le pagaba la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS M/L ($300.000) mensualmente” (ibídem), salario que le fue cancelado hasta la terminación del contrato.
Así mismo dijo, que la demandada no le canceló la bonificación que pagaba por fuera de nómina a otros trabajadores por valor de $257.000,oo mensuales; que aportaba al seguro social para efectos pensionales sobre la base de $300.000,oo sin incluir el valor de la bonificación que le correspondía; y que sobre la misma base liquidó la indemnización y las prestaciones sociales.
La demandada al contestar se opuso a las pretensiones por considerarlas infundadas, aceptó como ciertas las fechas de iniciación y terminación de la relación laboral, el cargo ocupado, que para agosto de 1997 devengaba la suma de $480.000,oo mensuales y que desde enero de 1998 hasta la terminación del contrato, su salario por nómina fue de $300.000,oo Aseveró que desde septiembre de 1997 empezó a devengar salario de $300.000.oo y no hubo desmejoramiento salarial, por cuanto las partes por razones económicas llegaron a ese mutuo acuerdo, teniendo además que recortar personal, siendo ello tan consentido, que el trabajador, “siguió laborando bajo esas circunstancias durante 13 meses” (folio 19, cuaderno del juzgado); aceptó que fuera verdad que otros trabajadores recibían bonificaciones ocasionales, teniendo como causa, “la mera liberalidad del empleador” (folio 17, cuaderno del juzgado), las cuales no tenían valor fijo en dinero, sino que estaban de acuerdo al rendimiento de los trabajadores y la situación de la empresa. Afirmó que el salario pactado con el trabajador fue de $300.000,oo y no $557.000,oo como lo sostiene en la demanda y que sobre esa suma era que aportaba al sistema pensional, pagó la indemnización y demás prestaciones sociales, por cuanto ese era su verdadero salario. Propuso la excepción de inexistencia de la obligación; y adujo en su defensa los mismos argumentos de crisis económica y acuerdo de voluntades en el cambio de salario. Mediante fallo del 19 de julio del 2.002, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena condenó a la COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD GUARDIA LTDA., al pago de las siguientes sumas: $194.000,oo, por diferencia de cesantía, $25.084,oo por diferencia de intereses de cesantía, $150.000,oo por diferencia de primas de servicio, $74.500,oo por diferencia de vacaciones, $1.084.800,oo por diferencia de despido injusto; la diferencia de los aportes por pensión al Seguro Social de septiembre de 1997 a septiembre de 1998, con base en el salario de $480.000,oo, $2.608.000,oo por salarios insolutos durante el mismo año anterior, la indemnización por mora, a razón de $16.000,oo diarios “a partir del 29 de septiembre de 1998 hasta cuando se haga realidad el pago” (folio 94, cuaderno del juzgado), declaró no probada la excepción propuesta, absolvió a la demandada de las demás pretensiones y le impuso costas. II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL La alzada se surtió por apelación de la parte demandada y concluyó con la sentencia impugnada en casación, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena revocó “la sentencia dictada por el Juzgado” (folio 19, cuaderno del Tribunal); y en su lugar, absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda, y no impuso costas. En lo que concierne al recurso extraordinario, cabe decir, que para revocar las condenas impuestas, el Tribunal razonó de la siguiente manera: 1.- “Nuestro ordenamiento jurídico no impide que por mutuo acuerdo, las partes vinculadas por un contrato de trabajo puedan convenir válidamente la rebaja o reducción, sin afectar el mínimo legal, del salario que en un momento dado esté devengando el trabajador. Lo que nuestra ley positiva establece es que el empleador carece de facultad para disponer unilateralmente esa disminución, de manera inconsulta y contra la voluntad del trabajador, de acuerdo con lo preceptuado, entre otras disposiciones, por los arts. 57, 59, 132 y 142 del C.S.T.” 2.- “En el presente caso, la accionada al dar respuesta a la demanda aceptó el hecho relativo a la reducción del salario pero adujo que la misma fue convenida con el trabajador debido a la difícil situación económica por la que atravesaba la empresa”. 3.- “Para acreditar el anterior aserto, trajo al proceso el testimonio visible a folio 53, el cual refiere que la empleadora reunió a sus trabajadores y les informó del momento crítico que vivía y de la dificultad que afrontaba para cancelar los sueldos o salarios que venía pagando, circunstancia, que la obligaría a dar por terminado los contratos de trabajo si no se lograba un acuerdo ...
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