Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34715 de 21 de Octubre de 2008
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto |
Fecha | 21 Octubre 2008 |
Número de expediente | 34715 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: I.V. DIAZ
Radicación No. 34715
Acta No. 066
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante G.G....M., contra la sentencia del 8 de junio de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en el proceso ordinario promovido por la recurrente contra A.J.L.D..
I. ANTECEDENTES
G.G. MARTÍNEZ demandó a A.J.L....D., para que se declare que existió un contrato de trabajo; que como consecuencia, le pague los salarios de mayo y junio de 1999, la cesantía, sus intereses, las indemnizaciones por despido y por mora, junto con los gastos y costas del proceso.
Sostuvo que prestó servicios personales ininterrumpidos al demandado, entre el 4 de febrero de 1997 y el 30 de junio de 1999, como tutora docente de los hijos de aquel, en horario de 2:30 p. m. a 8:30 p. m., y que terminó por causa imputable al “patrono” (folios 2 a 6).
Según informe secretarial, la demanda no se contestó (folio 24). Dentro de la primera audiencia de trámite propuso las excepciones de compensación, pago, prescripción, falta de título o causa e inexistencia de las obligaciones (folios 25 a 31).
La primera instancia terminó con sentencia de 7 de mayo de 2004, mediante la cual, el juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió al demandado de todas las pretensiones. Impuso costas a la actora (folios 95 a 99).
II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación interpuesta por la parte demandante (folios 100 a 103), el ad quem, por providencia de 8 de junio de 2007, confirmó la absolutoria de primer grado. No fijó costas (folios 6 a 13 cuaderno 2).
El Tribunal advirtió que examinaría si medió o no contrato de trabajo entre las partes y se acreditaron los extremos temporales, puntos censurados por el recurrente único, pues consideró que no bastaba demostrar la existencia de la relación laboral como medio vinculante, sino también los topes fácticos dentro de los cuales se ejecutó, para así estimar el petitum. En ese orden, analizó el interrogatorio de parte del demandado, los testimonios de MARÍA A. VILLA D., M.I.B.D.M. y J.M.B., los documentos de folios 7 y 8, para colegir: (i) que la actora trabajó para L.D. desarrollando una asesoría profesional; (ii) que los declarantes no ofrecieron mayores detalles al punto de los topes fácticos de la vigencia de dicha relación; (iii) que del cheque y la cuenta cobro analizados no se infería la existencia del contrato de trabajo, los “topes fácticos”, la dependencia y subordinación, ni el salario.
III. EL RECURSO DE CASACIÓN
Lo interpuso la parte actora, quien al fijar el alcance de la impugnación en la demanda con la que sustenta el recurso (folio 10 cuaderno 3), que fue replicado (folios25 a 33 cuaderno 3), pretende que se case totalmente la sentencia, para que como Tribunal de instancia conceda las pretensiones suplicadas, especialmente la sanción moratoria.
Por la causal primera de casación formula dos cargos que se decidirán en conjunto, pues a pesar de proponerse por vía diferente, cuestionan como infringidas similares preceptivas y el objetivo es el mismo.
PRIMER CARGO
Dice que por vía directa en el concepto de “VIOLACIÓN DIRECTA” se infringieron los artículos 19 y 24 del C.S.T., 66 del C.C., 8° de la Ley 153 de 1887 y 29, 53, 55 y 230 constitucionales.
En su demostración copia apartes de la sentencia recurrida, del artículo 66 del C.C., de las sentencias T- 01 y T-232 de 1999, para argüir que el fallador de segundo grado no aplicó la presunción contemplada en el artículo 24 del C.S.T., estando establecida la relación laboral, amén de que tal figura transfiere la carga de la prueba al patrono, quien en este asunto adujo otra clase de contrato que no probó.
LA OPOSICIÓN
Cuestiona que no señala si la supuesta violación de la ley se generó por falta de aplicación, por aplicación indebida o por interpretación errónea de la ley, además de que no incluye la preceptiva sustancial infringida, pues los artículos enlistados no lo son, dado que el 24 del C.S.T., es norma procesal.
SEGUNDO CARGO
Refiere como violadas similares disposiciones a las enlistadas en la proposición jurídica del primer cargo, sólo que lo formula por vía indirecta en la modalidad de aplicación indebida y agrega como infringido el artículo 1757 del C. C.
Precisa que el sentenciador incurrió en los siguientes errores de hecho:
“1°. No dar por demostrado, estándolo, que el servicio prestado por la señora G.G.M. al DEMANDADO fueron servicios personales y no delegados en otra persona.
“2. No dar por demostrado, estándolo, que la demandante ingresó al servicio del demandado el…cuatro de febrero de 1997.
“3°.- No dar por demostrado, estándolo, que el demandado cancelaba a…GLORIA…una contraprestación mensual de $1.000.000.
“4°.- No dar por demostrado, estándolo, que la señora GLORIA…cobró al demandado…el 15 de junio 1999, el pago de los meses de mayo y junio.
5°.- No dar por demostrado, estándolo, que la labor realizada por la señora GLORIA…al DEMANDADO se realizó hasta el 30 de junio de 1999”.
“6°.- No dar por demostrado, estándolo, que no se cancelado por el demandado a la señora GLORIA…la remuneración de los meses de mayo y junio de 1999”.
Como pruebas no apreciadas señala la “confesión” del demandado a las preguntas 1, 3, 6, 7, 10, 11 y 14 del interrogatorio de parte, y los documentos de folios 8 y 9 del expediente (folio 17).
Sostiene que tanto el a quo como el fallador de alzada no tuvieron en cuenta las confesiones del demandado, cuando en el interrogatorio de parte admitió que G.G.M. le trabajó, que le pagaba $1.000.000, que dicha relación laboral inició el 4 de febrero de 1997 y terminó el último de junio de 1999, y que le debe los salarios de mayo y junio de 1999, para lo cual copia las preguntas primera, tercera, décima del interrogatorio de parte de aquel, al igual que lo expuesto por la declarante M.I.B.D.M., para colegir que es un hecho irrefutable la existencia del contrato de trabajo entre las partes, y consecuencialmente la condena suplicada.
LA REPLICA
Manifiesta que la recurrente pretende en un mismo cargo acusar por vía directa e indirecta, pues señala supuesta aplicación indebida de la ley que corresponde a la vía directa, y la errónea apreciación de las pruebas, modalidad propia de la vía indirecta. Que el interrogatorio de parte lo tuvo en cuenta el ad quem al encontrar que la actora trabajó para el demandado, pero desarrollando una asesoría profesional, amén de que L.D. no admitió adeudar los honorarios de mayo y junio de 1999 (folios 29 a 33 cuaderno 3).
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
No le asiste razón a la réplica respecto a los defectos de técnica que le atribuye a los cargos, toda vez que si bien la censura no enlistó todos los artículos en que apoya los derechos que pretende, incluyó el 24 del C.S.T., preceptiva de orden nacional que apuntala la presunción legal de que
Para el Tribunal, los argumentos básicos para no acceder a las súplicas de la demanda, luego de analizar el interrogatorio de parte del demandado, los testimonios y los documentos de folios 7 y 8, fueron los de que: (i) la actora trabajó para el demandado, pero en desarrollo de asesoría profesional; (ii) que si bien, todos los declarantes afirman que la accionante laboró para L.D., ninguno ofreció elementos de juicio al punto de los “topes fácticos de su vigencia”, ni del salario por dichos servicios.
Por su parte, del interrogatorio de parte del demandado, de la prueba testimonial y documental dice la censura que si el fallador de alzada los hubiere analizado al tenor de los puntos materia de cuestionamiento en casación, habría colegido irrefutablemente que encierran “confesión” en torno a la existencia del...
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