Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-01186-00 de 18 de Junio de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Santander de Quilichao |
Fecha | 18 Junio 2013 |
Número de expediente | 1100102030002013-01186-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013).
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Octavo Civil Municipal de Cali y Primero Civil Municipal de Santander de Quilichao.
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Ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cali se pidió librar mandamiento de pago a favor del Banco AV Villas S.A. contra Sammy David P.V., con base en dos pagarés. En la demanda se informó como lugar de notificaciones del ejecutado una dirección ubicada en esa ciudad (folios 11 al 13, Cuaderno 1).
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Dicho funcionario expidió la orden de apremio deprecada, el 10 de septiembre de 2012, que corrigió el 8 de octubre siguiente (folios 14 y 16).
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Como no se logró ubicar al demandado en el sitio indicado por el acreedor, éste expuso que P.V. podía contactarse en Santander de Quilichao (folios 17 al 24).
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En consecuencia de lo anterior, el 1° de marzo de 2013, dicho funcionario resolvió “rechazar la demanda” y dispuso su envío al Juez Civil Municipal de Santander de Quilichao (reparto), aduciendo que “la obligación plasmada en el título valor base del recaudo debe ser pagada en la ciudad de Popayán de conformidad con su literalidad y en sumo la apoderada de la parte demandante solicita que la notificación del demandado se surta en la ciudad de Santander de Quilichao” (folio 26).
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El Despacho de destino ordenó remitir el expediente a esta Corporación, basado en que el hecho de que en el curso de la actuación se haya pedido enterar la orden de apremio en un lugar diferente al indicado en el libelo como domicilio del demandado, no varía la competencia de la autoridad que desde el inicio se asignó el negocio, porque éste ya avocó su conocimiento y sólo puede hacerse efectiva tal modificación si el ejecutado propone la excepción respectiva frente al mandamiento de pago (folios 29 al 31).
Tratándose de un conflicto de competencia que enfrenta a juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a la Corte desatarlo de acuerdo con la atribución conferida por los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º...
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