Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28485 de 15 de Mayo de 2007
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira |
Fecha | 15 Mayo 2007 |
Número de expediente | 28485 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No. 39
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso JOSÉ OBIRNE LÓPEZ MARÍN, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., S.L., dictada el 18 de octubre de 2005 en el proceso ordinario laboral que promovió el recurrente contra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “TELECOM” EN LIQUIDACIÓN y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
I ANTECEDENTES
El recurrente en casación inició el proceso con el propósito de obtener de manera principal, que como resultado del despido colectivo que se presentó en Telecom sin la autorización del Ministerio de Trabajo, las demandadas sean condenadas a restablecer su contrato de trabajo, reintegrándolo al cargo que desempeñaba al momento del despido y al pago de salarios y prestaciones sociales causados desde que se produjo la desvinculación hasta el reintegro, sin solución de continuidad.
En subsidio de la anterior pretensión y en el entendido de que fue despedido con justa causa y que no hubo despido colectivo, demanda el reintegro con sus consecuencias laborales, o en su defecto, el pago de los perjuicios materiales que tasó en la suma de $22’000.000,oo y los morales en 100 salarios mínimos legales mensuales, traducidos en la privación del salario.
Como fundamento de las pretensiones anteriores, adujo, en síntesis, los siguientes hechos: 1) Prestó sus servicios a Telecom desde el 10 de agosto de 1986 hasta el 25 de julio de 2003 cuando fue despedido sin justa causa; 2) Fue afiliado al sindicato de trabajadores de la entidad empleadora y por ende se beneficiaba de la convención colectiva, en particular de la cláusula de estabilidad laboral, que proscribía la terminación injusta del contrato de trabajo; 3) Fue desalojado violentamente de su sitio de trabajo a partir del 10 de junio de 2003 y desde esta fecha hasta su despido estuvo presto y disponible para cumplir las obligaciones propias de su cargo; 4) El 12 de junio de 2003 el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de Telecom, disponiendo la supresión de cargos, lo que se materializó a través del Decreto 2062 de 24 de julio de 2003, siéndole comunicada la decisión respectiva el 31 de julio siguiente; 5) La terminación masiva de los contratos de trabajo de los servidores de Telecom se produjo sin la autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, constituyéndose tal acto en un despido colectivo; 6) A partir del 12 de junio de 2003, Colombia Telecomunicaciones S.A. sustituyó a Telecom en la relación de trabajo, cancelándole salarios hasta el 25 de julio de 2003; 7) Existe solidaridad entre las empresas demandadas y, 8) Agotó la vía gubernativa.
Telecom al contestar el libelo se opuso a las pretensiones; negó en general todos los hechos de la demanda, salvo los relativos a los siguientes temas: extremos temporales de la relación; salario; cargo; militarización de las instalaciones de la empresa, aclarando que ello se hizo para la protección de las personas y de los bienes y para garantizar la prestación de los servicios; la no supresión del cargo del actor, pero aclaró que ello obedeció a que el decreto de liquidación ordenó la supresión de 6.974 cargos dejando una planta de personal de 1.743 trabajadores; el agotamiento de la vía gubernativa; que no obtuvo la autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por no necesitarla y, que los nombres, símbolos, marcas y logotipos de Telecom pasaron a la nueva empresa pero con la aclaración de que ello obedeció a la celebración del contrato de explotación suscrito entre las empresas, para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios.
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