Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 0526631030022001-00509-01 de 24 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552609246

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 0526631030022001-00509-01 de 24 de Mayo de 2013

Sentido del falloDEVOLVER EXPEDIENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expediente0526631030022001-00509-01
Fecha24 Mayo 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013)



Ref: Exp. No.0526631030022001-00509-01





Procede la Corte a resolver lo que corresponda respecto de la remisión del expediente para surtir el recurso de casación interpuesto por el demandante frente a la sentencia de 19 de febrero de 2010, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dictado dentro del proceso ordinario promovido por Á. de J.M.P. contra M.E.G.V. y José Hernando V.G..



ANTECEDENTES



1.- El actor demandó la simulación absoluta de los contratos a través de los cuales G.V. le vendió a V.G. el apartamento 301 de la carrera 45 N°72-124 Sur de Sabaneta y el establecimiento de comercio denominado “Misceláneas Diamil”, contenidos en la escritura 261 de 24 de abril de 1998 y en un documento privado, respectivamente; subsidiariamente, reclamó la recisión de tales negociaciones por lesión enorme.



2.- El fallo de primera instancia declaró probada la falta de legitimación en la causa por activa y, en consecuencia, denegó la simulación y levantó la inscripción de la demanda. Resolvió que se había renunciado a la pretensión de lesión enorme (folios 177 a 184, cuaderno 1).



3.- El Superior confirmó tal decisión al desatar la alzada propuesta por el perdedor (folios 61 a 74, cuaderno 5). Y este último fallo lo recurrió en casación, impugnación conferida por el magistrado ponente en Sala Unitaria (folios 109 a 110, ibídem).



4.- Esta Corporación advirtió que el recurso no fue otorgado por la Sala como correspondía, y devolvió el expediente al Tribunal para que adoptara en cabal forma dicha decisión (folios 5 a 8, cuaderno 6).



5.- El ad quem procedió de conformidad y llevó el proceso a la oficina de correos. Ésta lo remitió a la Corte, la que dispuso oficiar a la Red Postal de Colombia, a fin de que informara varios aspectos necesarios para establecer el cumplimiento de la carga procesal atinente al pago de los portes, y, como en las misivas enviadas no fueron esclarecidos, en el auto de 13 de abril de 2012 requirió a la entidad, obteniendo la respuesta visible a folios 37 a 40.

CONSIDERACIONES



1.- De acuerdo con el artículo 132 del estatuto procesal civil, la remisión de un expediente dentro de la misma sede del despacho judicial donde se tramita se hará con un empleado de ésta, pero si es a un lugar...

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