Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00476-00 de 24 de Mayo de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Entrerríos |
Fecha | 24 Mayo 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-00476-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013)
Ref.: 11001-0203-000-2013-00476-00
La Corte decide el conflicto que enfrenta a los Juzgados Promiscuo Municipal de Entrerríos y Décimo Civil Municipal de Medellín, en torno a la competencia para conocer de la demanda ejecutiva singular presentada por Concentrados La Suiza Ltda. –CONSUIZA LTDA.- contra Avícola Entrerríos San Felipe S.A.S.
ANTECEDENTES
1. La sociedad demandante depreca el pago de las obligaciones dinerarias vertidas en las facturas cambiarias Nos. 2199, 2200, 2203, 2207, 2212 y 2220 aceptadas por la convocada, junto con los intereses moratorios. La demanda fue interpuesta ante el juez de Entrerríos, justificando su competencia por el lugar de cumplimiento de la obligación y el domicilio de las partes (fls. 2 y 3, cdno. 1).
2. El asunto fue repartido al Juzgado Promiscuo Municipal de la aludida localidad, despacho que rehusó su conocimiento y lo remitió por competencia al funcionario judicial de Medellín, tras considerar que el domicilio de la convocada es en esa ciudad, conforme con la información consignada en el título de notificaciones del libelo y en el certificado de existencia y representación legal anejo (fl. 14).
3. Por su parte, la autoridad judicial receptora del negocio, se declaró sin competencia territorial para tramitarlo y planteó el conflicto negativo de esta especie, aduciendo que la presente solicitud tenía por objeto el ejercicio de la acción cambiaria, razón por la cual debía darse cumplimiento a la regla general de competencia prevista en el numeral 1º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, es decir, atender al domicilio de la sociedad demandada que era Entrerríos (fls. 16 al 18, ibídem).
4. Arribadas las diligencias a esta Corporación para dirimir la colisión, se dispuso el traslado común del artículo...
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