Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00476-00 de 24 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552609262

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00476-00 de 24 de Mayo de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Entrerríos
Fecha24 Mayo 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-00476-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-0203-000-2013-00476-00

La Corte decide el conflicto que enfrenta a los Juzgados Promiscuo Municipal de Entrerríos y Décimo Civil Municipal de Medellín, en torno a la competencia para conocer de la demanda ejecutiva singular presentada por Concentrados La Suiza Ltda. –CONSUIZA LTDA.- contra Avícola Entrerríos San Felipe S.A.S.

ANTECEDENTES

1. La sociedad demandante depreca el pago de las obligaciones dinerarias vertidas en las facturas cambiarias Nos. 2199, 2200, 2203, 2207, 2212 y 2220 aceptadas por la convocada, junto con los intereses moratorios. La demanda fue interpuesta ante el juez de Entrerríos, justificando su competencia por el lugar de cumplimiento de la obligación y el domicilio de las partes (fls. 2 y 3, cdno. 1).

2. El asunto fue repartido al Juzgado Promiscuo Municipal de la aludida localidad, despacho que rehusó su conocimiento y lo remitió por competencia al funcionario judicial de Medellín, tras considerar que el domicilio de la convocada es en esa ciudad, conforme con la información consignada en el título de notificaciones del libelo y en el certificado de existencia y representación legal anejo (fl. 14).

3. Por su parte, la autoridad judicial receptora del negocio, se declaró sin competencia territorial para tramitarlo y planteó el conflicto negativo de esta especie, aduciendo que la presente solicitud tenía por objeto el ejercicio de la acción cambiaria, razón por la cual debía darse cumplimiento a la regla general de competencia prevista en el numeral 1º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, es decir, atender al domicilio de la sociedad demandada que era Entrerríos (fls. 16 al 18, ibídem).

4. Arribadas las diligencias a esta Corporación para dirimir la colisión, se dispuso el traslado común del artículo...

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