Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00662-00 de 24 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552609266

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00662-00 de 24 de Mayo de 2013

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha24 Mayo 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-00662-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D. C., veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Rad.: 11001-02-03-000-2013-00662-00

Se decide el recurso de queja que interpuso la parte actora contra la providencia proferida el veintiuno de enero de dos mil trece por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil doce.

I. ANTECEDENTES

1. La Empresa de Energía de B.S.A.E. promovió proceso declarativo de pertenencia agraria pretendiendo que se le declare que adquirió por prescripción “EL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE VA POR LA FRANJA POR DONDE TRANSCURREN LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN A 230 KV DE LOS CIRCUITOS DENOMINADOS CIRCO-GUAVIO 1 y CIRCO-GUAVIO 2, PERTENECIENTES AL CORREDOR CENTRAL, LOCALIZADAS EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, POR HABERLO ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIÓN, POR EL PASO DEL TIEMPO Y POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, FRANJA ubicada dentro del predio denominado…El CEDRO …” [Fls. 28 y 29 del cuaderno de copias].

2. Como fundamento fáctico, afirmó que ha ejercido servidumbre de conducción de energía eléctrica, desde hace más de diez años – al momento de la presentación de la demanda – “con fuente legal en la legislación colombiana” [Fl. 30 ib.] sobre una zona terráquea con área superficiaria de 213 M2, la cual describió, identificó y ubicó en el libelo demandatorio; y ha disfrutado del aludido gravamen en forma continua y sin obstáculos, ni oposición de los demandados o de cualquiera otra persona.

3. La primera instancia concluyó con sentencia de 8 de marzo de 2012 que acogió las pretensiones de la demanda, ordenó la inscripción del fallo en el folio de matrícula inmobiliaria N°160-29030, correspondiente al predio objeto de usucapión, y se abstuvo de condenar en costas a la parte demandada.

4. Esa decisión fue apelada por el extremo pasivo de la relación jurídica procesal.

5. Mediante fallo del 31 de julio de 2012 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca revocó la sentencia del a quo; en su defecto negó las súplicas de la parte actora, y la condenó al pago de las costas causadas en las dos instancias.

6. La demandante interpuso recurso de casación contra la decisión de segunda instancia,

7. Por auto de 21 de enero de 2013 se negó la concesión de la impugnación extraordinaria, con sustento en que la resolución desfavorable al recurrente no alcanza el interés señalado por la ley para la procedencia de la impugnación extraordinaria propuesta [Folios 89 a 92].

8. Contra ese pronunciamiento, la demandante interpuso reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para que se surtiera la queja ante el superior.

9. En proveído de 14 de febrero de 2013 se negó la reposición y se ordenó la expedición de copias para tramitar la queja, lo que explica la presencia de las diligencias en esta sede [Folios 108 a 111 ib].

II. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja ante el superior, para que éste lo conceda si fuere procedente… El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación [Se subraya].

Ante la no concesión del recurso de casación, específicamente, el fin primordial de la queja es que el superior examine si estuvo bien o mal denegado por el inferior; luego, la competencia funcional de la Corte se circunscribe a precisar si la impugnación extraordinaria es procedente de...

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