Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40371 de 19 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552609622

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40371 de 19 de Diciembre de 2012

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha19 Diciembre 2012
Número de expediente40371
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

13

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

SEGUNDA INSTANCIA RAD. 40371

JUSTICIA Y PAZ

ARAMIS M.O.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Acta No. 464


Bogotá D.C. diciembre diecinueve (19) de dos mil doce (2012)

I. VISTOS


Se pronuncia la Corte, sobre el recurso de apelación interpuesto por el defensor del A.M.O. desmovilizado del Frente Fronteras, Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia, contra el auto proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual le negó la libertad por pena cumplida.



II. HECHOS Y ANTECEDENTES


1. El 30 de abril de 1998 A.M. fue detenido en la Cárcel de Cúcuta dentro de la investigación que por el delito de concierto para delinquir en razón a su pertenencia a las AUSAC1 cursaba en su contra; estando preso y por razones pasionales ordenó el homicidio de A.L.B. ex esposo de su compañera el cual se ejecutó el 19 de junio de 1998, concurso de delitos por los que el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta el 26 de febrero de 2001 lo condenó a la pena principal de 50 años de prisión, decisión confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad el 22 de julio de 2002 modificando la pena en 34 años, quantum a su vez variado a través de tutela2 donde finalmente se definió en 31 años 3 meses.


2. Mientras M.O. se encontraba detenido en la Cárcel de Cúcuta, ingresó en mayo de 1999 al Frente Fronteras del Bloque Catatumbo como vocero del grupo en el Patio 16, Pabellón Disco, con la función de recibir y prestar seguridad a los miembros del Frente Fronteras que fueran privados de la libertad en ese centro de reclusión, labor que desarrollo con unas 40 armas entre revólveres, escopetas, ametralladoras y pistolas3 enviadas por LAVERDE ZAPATA e ingresadas al establecimiento carcelario entre refrigeradores, igualmente ayudó en la fuga de dos cabecillas, hechos acaecidos hasta la desmovilización colectiva del BLOQUE CATATUMBO el 10 de diciembre de 2004, en cuyo listado se encontraba M.O..


3. El 30 de marzo de 2007 fue postulado a la Ley de Justicia y Paz por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia, conforme a la solicitud escrita enviada por el mismo desmovilizado desde la Cárcel de la Dorada, el 15 de noviembre de 2006.


4. Correspondió a la F.ía Octava de la Unidad de Justicia y Paz con sede en Barranquilla recibir versión al procesado, la cual se surtió el 26 de febrero de 2008.


5. El 28 y 29 de julio de 2009, en audiencia preliminar de imputación el F. del caso endilgó a M.O. los delitos de concierto para delinquir agravado, fuga de presos, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, con ocasión de su pertenencia al Frente Fronteras desde mayo de 1999 hasta el diez (10) de diciembre de 2004, cargos aceptados por M.O. en audiencia del 26 de marzo de 2010 realizada ante el Magistrado de Control de Garantías, quien ordenó enviar lo actuado a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribual Superior de Bogotá.


6. En auto del 24 de mayo de 2010, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta encargado de hacer cumplir la sanción ordinaria impuesta a M.O. en el 2001 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta, le concedió el beneficio de la libertad condicional conforme los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, señalándole un periodo de prueba de 149 meses y 18 días, tiempo que le falta para completar la totalidad de la pena impuesta y ordenó dejarlo a disposición de la autoridad de Justicia y Paz que esté conociendo de tal trámite, en razón a la medida de aseguramiento que pesa en su contra.



7. El 16 de junio de 2011 y previa realización de audiencias los días 1 y 2 de junio de 2011, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota, legalizó la totalidad de los cargos imputados por la F.ía al postulado, abrió el incidente de reparación integral y tras practicar algunas pruebas, condenó a MACHADO ORTIZ a la pena de 6 años de prisión.


8. Recurrido el fallo, el expediente fue remitido a la Sala Penal de la Corte para su conocimiento, en el entretanto, el defensor de M.O. solicitó libertad por pena cumplida, la que le fue negada por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en auto del 29 de noviembre de los cursantes.


Inconforme con ésa decisión, el apoderado de M.O. solicita un pronunciamiento de la Corte sobre el asunto.



III. AUTO RECURRIDO


1. Señaló el a quo que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR