Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40462 de 19 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552609690

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40462 de 19 de Diciembre de 2012

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha19 Diciembre 2012
Número de expediente40462
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 31626

HÁBEAS CORPUS 40462

JOSÉ A. ARAGÓN BOHÓRQUEZ y OTRO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO



Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce.


VISTOS


Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 11 de diciembre, proferida por un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus interpuesto por JOSÉ ARNOLDO ARAGÓN BOHÓRQUEZ y W.A.P.M., internos en la Cárcel Modelo de esta ciudad.

ANTECEDENTES


1. Los mencionados actores invocan en su favor el hábeas Corpus, con fundamento en que se les viene prolongando ilegalmente la privación de libertad, toda vez vencieron los términos de que trata el artículo 317-4 de la ley 906 de 2004, modificado por el art. 61 de la ley 1453 de 2011, sin que se les haya reconocido tal derecho Constitucional. Refieren que si bien se les profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por el respectivo juez de Control de Garantías por el delito de Homicidio simple que les imputó la Fiscalía, esta entidad no presentó dentro de los términos legales el correspondiente escrito de acusación.


2. El Magistrado del Tribunal a-quo, mediante providencia del 11 de diciembre último, negó el hábeas corpus por estimar, con fundamento en jurisprudencia de esta Corporación, que la concesión de la libertad provisional debe solicitarse al interior del proceso penal, por lo que, en su criterio, resulta improcedente la búsqueda de su reconocimiento por esta vía excepcional.

LA IMPUGNACIÓN


El detenido J.A.A.B. apeló la decisión (fol. 48 y ss), manifestando en términos generales que ha debido el Tribunal advertir que sí se vencieron los términos para la presentación del escrito de acusación y que por ende se consolida la causal de libertad provisional invocada.


CONSIDERACIONES



El suscrito Magistrado es competente para conocer del recurso interpuesto contra la decisión a través de la cual se negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus, de acuerdo con lo señalado por el numeral 2º del artículo de la Ley 1095 de 2006, según el cual “cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación,...

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