Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2011-00579-00 de 19 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552609718

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2011-00579-00 de 19 de Diciembre de 2012

Sentido del falloCONCEDE EXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha19 Diciembre 2012
Número de expediente11001-0203-000-2011-00579-00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012).-


Ref. 11001-0203-000-2011-00579-00


Procede la Corte a resolver la demanda de exequátur formulada por la señora AMELIA ACOSTA PEÑA respecto de la sentencia 1329/2005-C de 22 de noviembre de 2005 proferida por el Juzgado de Primera Instancia N° 5 de Zaragoza, España, mediante la cual se declaró el divorcio del matrimonio civil contraído por la demandante con el señor FERNANDO SOSA DE LUQUE.



ANTECEDENTES


1. Los señores AMELIA ACOSTA PEÑA y FERNANDO SOSA DE L. contrajeron matrimonio civil en la Notaría Cuarenta y Una de Bogotá.


2. Mediante sentencia 1329/2005-C de 22 de noviembre de 2005 proferida por el Juzgado de Primera Instancia N° 5 de Zaragoza, España, se decretó “la disolución por CAUSA DE DIVORCIO DEL MATRIMONIO (…) celebrado en Bogotá, el día 4 de julio de 1996” (fls. 6 y 77).


3. La demandante afirmó que de dicha unión matrimonial no se procrearon hijos. Manifestó, asimismo, que con el consentimiento del señor F.S.D.L. solicitó el divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia N° 5 de Zaragoza, actuación que culminó con la sentencia respecto de la que se solicita homologación, la que se encuentra en firme como da cuenta su propio texto.


4. Señaló también la actora que la copia aportada al proceso la expidió el S.J.J.A.L.H., cuya firma fue apostillada conforme al instructivo de legislación de apostillas; que la firmeza de la sentencia fue certificada por la Subdirectora General Adjunta de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia del Reino de España, cuya firma también fue apostillada; y que a la solicitud de convalidación le es aplicable el Convenio de 30 de mayo de 1908, vigente en Colombia desde el 16 de abril de ese año, y el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 aprobado por Colombia mediante la Ley 455 de 1998 que suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos originados en los países suscriptores del mismo.


EL TRÁMITE


Por auto de 26 de abril de 2011 se admitió la demanda y se ordenó correr el traslado de rigor al Ministerio Público, autoridad que se pronunció para manifestar que no se oponía a la petición.


Mediante providencia de 25 de noviembre de 2011 se requirió a la...

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