Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-010-1999-09699-01 de 19 de Diciembre de 2012
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 19 Diciembre 2012 |
Número de expediente | 11001-3103-010-1999-09699-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012).-
Ref.: 11001-3103-010-1999-09699-01
Se decide sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el señor P.P.C.J. en su calidad de llamado como poseedor o tenedor, contra la sentencia proferida el 13 de enero de 2011 por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que Á.B.E. promovió respecto de LEASING FINANCIERA CAUCA S.A. -FINANCAUCA- EN LIQUIDACIÓN, al que fueron llamados como poseedores o tenedores el recurrente y COMPAÑÍA NACIONAL DE REPRESENTACIONES Y EXPORTACIONES S.A. CONAREX S.A., y vinculada como llamada en garantía de ésta última sociedad, la compañía de seguros LA PREVISORA S.A.
ANTECEDENTES
1. El mencionado actor solicitó en demanda que por reparto correspondió al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, que se declarara responsable a LEASING FINANCIERA CAUCA S.A. –FINANCAUCA- EN LIQUIDACIÓN “como propietaria” del vehículo automotor que en ese libelo se identificó, “[p]or el siniestro ocurrido” el 17 de diciembre de 1994 en Bogotá, en el que resultó afectado el automóvil tipo taxi de propiedad de aquel, y que, consecuencialmente, se condenara a la citada sociedad demandada al pago de las sumas de dinero que se indicaron en ese escrito introductorio.
2. Notificada del auto admisorio de la demanda la entidad financiera accionada, además de oponerse en su oportunidad a las pretensiones allí propuestas, propuso llamamiento de poseedor o tenedor respecto de la COMPAÑÍA NACIONAL DE REPRESENTACIONES Y EXPORTACIONES S.A. CONAREX S.A. y del señor P.P.C.J..
Aceptado el llamamiento de poseedor o tenedor en relación con la COMPAÑÍA NACIONAL DE REPRESENTACIONES Y EXPORTACIONES S.A. CONAREX S.A. según auto de 23 de febrero de 2000 (fl. 26 cd. llamamiento de tenedor), dicha sociedad, además de oponerse a las pretensiones, llamó en garantía a la aseguradora LA PREVISORA S.A.
Posteriormente, en auto de 1º de junio de 2007 se aceptó el llamamiento de poseedor o tenedor en relación con el señor PEDRO PABLO C.J. (fl. 204 cd. 1), quien se opuso a las pretensiones.
3. Se clausuró la primera instancia con fallo de 14 de diciembre de 2009 que declaró probada la excepción de mérito “NO HABER SIDO MI REPRESENTADA GUARDIÁN DE LA ACTIVIDAD CUANDO OCURRIÓ EL ACCIDENTE MOTIVO DE ESTE PROCESO” propuesta por la entidad financiera demandada; negó prosperidad a las excepciones de fondo esgrimidas por “COMPAÑÍA NACIONAL DE REPRESENTACIONES Y EXPORTACIONES S.A. y el señor P.P.C., quienes fueron declarados solidariamente responsables de los perjuicios ocasionados al demandante y condenados a pagarle la suma de $74.750.000 “indexados conforme al Índice de Precios al Consumidor” desde el 4 de julio de 2002 hasta la fecha del pago; y declaró que la compañía de seguros LA PREVISORA S.A., en virtud...
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