Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº expediente 2001-0218-01 de 16 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552609890

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº expediente 2001-0218-01 de 16 de Febrero de 2004

Sentido del falloDECRETA NULIDAD DE LO ACTUADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteexpediente 2001-0218-01
Número de sentencia2001-0218-01
Fecha16 Febrero 2004
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil cuatro (2004).

Referencia: expediente 2001-0218-01

Decídese el recurso de revisión formulado por R.A. de Chiquillo contra la sentencia proferida por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá el 22 de febrero de 2000, dentro del proceso ordinario de pertenencia tramitado por G.P.T. y M.V.C.O. contra la recurrente y personas indeterminadas.

I.- Antecedentes

Las citadas demandantes, aduciendo posesión idónea para ello, recabaron a su favor declaración de pertenencia del lote de terreno situado en la calle 145 No. 27-47 de Bogotá.

La demanda, presentada el 14 de marzo de 1996, dirigióse contra la persona a cuyo nombre aparece el predio, respecto de quien afirmaron, bajo la gravedad del juramento, desconocer su domicilio y residencia, procediendo a emplazarla al igual que a los indeterminados.

El proceso fue clausurado por el juzgado 29 civil del circuito de Bogotá reconociendo, en primer lugar, la cesión del 50% de los derechos litigiosos a favor de M.V.C.O. y, seguidamente, acogiendo las pretensiones mediante fallo que en vía de consulta confirmó el tribunal superior de esta ciudad en la sentencia aquí cuestionada.

II.- El recurso extraordinario

Pretendiendo la revocatoria de las sentencias de instancia, sustentóse la impugnación en las causales 1ª, 6ª, 7ª, 8ª y 9ª de revisión previstas en el artículo 380 del código de procedimiento civil.

Adújose que el proceso de pertenencia promovido por G.P.T. contra la propietaria del predio e indeterminados, concluido con sentencia estimatoria de las pretensiones, fue tramitado sin mencionar "a sabiendas" el proceso de restitución sobre el mismo bien, incoado por M.A.C., como mandataria de R.A. de C., contra O.M. de A., en el cual intervino oponiéndose a la entrega la presunta poseedora demandante en la pertenencia.

Fueron fundamentadas las causales invocadas de la siguiente forma:

- En lo concerniente con la primera afirmó "la existencia de un proceso de restitución entre las mismas partes y el mismo bien, en el que se dictó sentencia el 28 de mayo de 1996", por el juzgado 22 civil municipal de Bogotá al cual compareció G.P.T. como tercera y actúo como secuestre del predio mientras resolvíase el incidente de oposición, formulado por ella y que le fuera desfavorable.

- Las maniobras fraudulentas soporte de la causal 6ª consistieron en las manifestaciones falsas relatadas en el proceso de pertenencia respecto a desconocer la residencia de la demandada y guardar silencio sobre la sentencia del proceso restitutorio, donde actúo como tercera y secuestre del bien la presunta poseedora, apoderada por el abogado de la pertenencia.

- Respecto a la 7ª de las causales indicó haberse afirmado bajo juramento, en el proceso de pertenencia, ignorar la dirección de quien figuraba como propietaria del predio, dato conocido en la restitución donde intervino la peticionaria de dominio por medio de su apoderado.

- La causal 8ª respaldóse en la nulidad absoluta de las sentencias del juzgado y del tribunal, dado el camuflaje engañoso del lugar de residencia de la demandada; y la casual 9ª al contraponerse las sentencias del juzgado y del tribunal a la proferida por el juzgado 22 civil municipal el 28 de mayo de 1996 y a los autos de 28 de julio de 1999 que rechazó la oposición, decisión confirmada en segunda instancia el 21 de junio de 2000 (folios 265 a 270 y 333 a 337 de cuaderno de restitución).

O.M.V.C. sobre la base de considerar que no está demostrada la imposibilidad para allegar a la sazón la copia del expediente de restitución al de pertenencia; además porque en el proceso de restitución no fue parte R.A. de C. ni consta su dirección, siendo, por tanto, legal su emplazamiento; y por último, alegó la improcedencia de la cosa juzgada al no confluir identidad entre las partes, pretensiones y hechos entre la restitución y la pertenencia.

R. del mismo modo la demandante en pertenencia a la prosperidad del recurso pidiendo rechazar las causales alegadas, en relación con las cuales explicó:

No hubo otro proceso entre las partes, ni tampoco existen documentos nuevos en el escrito impugnaticio, pues éstos no son asimilables a procesos judiciales; la restitución, por otro lado, adelantóse a instancias de M.A.C. cuya dirección fue la misma de su abogado.

Dedujo el desconocimiento de la ubicación de Arévalo de C. a partir del informe de notificación del juzgado 14 civil del circuito, donde inicialmente se presentó la pertenencia. Respecto a la nulidad atribuida a la sentencia por la falta de notificación a la demandada, consideró que como tal vicio afectó también al fallo de la primera instancia, la Corte carece de competencia para declararla; y por cierre expuso la impertinencia de la cosa juzgada al estar trabadas las...

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