Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002012-02854-00 de 12 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552609954

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002012-02854-00 de 12 de Julio de 2013

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Número de expediente1100102030002012-02854-00
Fecha12 Julio 2013
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil trece (2013).



R Exp. N° 1100102030002012-02854-00



Se entra a resolver lo pertinente en el asunto de la referencia.



ANTECEDENTES


  1. En auto de 31 de mayo de esta anualidad, se asignó a defensor público del área civil-familia de la Defensoría del Pueblo, para que apodere a M.L.C.C. en el trámite de revisión frente a la sentencia de 10 de febrero de 2011, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Popayán, dentro del proceso ordinario de declaración de pertenencia de E.I.C. contra Herederos Indeterminados de J.L.T. y otros (folios 430 al 433).


  1. El auxiliar nombrado se notificó el 20 de junio siguiente y envió escrito manifestando que “no acepto la designación” porque “el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente las causales para acudir en recurso extraordinario de revisión, teniendo en cuenta que revisado y estudiado de manera detallada y pormenorizada el expediente se colige que lo pretendido por la accionante no se encuadra en las nueve (9) causales de que habla la norma ibídem, más aun cuando la sentencia que se pretende revisar le fue favorable a la señora M.L.C.C.” (folios 436 al 438).


  1. La peticionaria solicita a su vez que se le expida copia de la anterior respuesta y del auto que acepta o no lo allí dicho (folio 441).


CONSIDERACIONES


  1. El artículo 163 del Código de Procedimiento Civil en su inciso quinto reza:


El cargo de apoderado [en amparo de pobreza] será de forzoso desempeño y el designado deberá manifestar su aceptación o presentar prueba del motivo que justifique su rechazo, dentro de los tres días siguientes a la notificación personal del auto que lo designe; si no lo hiciere, incurrirá en falta a la debida diligencia profesional, sancionable en todo caso con multa de cinco salarios mínimos mensuales y se le reemplazará”.


Y a su vez el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 contempla como uno de los deberes del abogado “[a]ceptar y desempeñar las designaciones como defensor de oficio. Sólo podrá excusarse por enfermedad grave, incompatibilidad de intereses, ser servidor público, o tener a su cargo tres (3) o más defensas de oficio, o que exista una razón que a juicio del funcionario de conocimiento pueda...

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