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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39054 de 1 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha01 Octubre 2012
Número de expediente39054
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Revisión 37065

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 364

Bogotá, D.C., primero (01) de octubre de dos mil doce (2012)

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada, a través de apoderado, por el sentenciado A.M.B., contra el fallo de segundo grado del 19 de abril de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior de Buga confirmó la decisión de primera instancia que lo condenó por los delitos de falsedad en documento privado en concurso con tentativa de estafa y fraude procesal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. En cuanto a los primeros, fueron delimitados por el Tribunal Superior de Buga, en los siguientes términos:

“… Se conocieron por la denuncia escrita que presentó la señora M.D.J.C.L., el día 22 de agosto de 2003 y en ampliación de la misma… manifiesta que el 9 de abril de ese mismo año, cuando venia del supermercado “OLÍMPICA” ubicado en la calle 10 con carrera 6 y 7, fue abordada por el señor A.M.B., quien se le presentó y le dijo que había estudiado abogacía, que trabajaba en bienes raíces, tenía varias propiedades y era pensionado residente en la carrera 2 No. 11-09 de esta ciudad, donde tenía también su oficina, la invitó allí, le indagó sobre su vida personal, ella le dijo que era viuda, que tenía dos hijos, su casa, él le expresó que lo que estaba pasando entre ellos dos era amor a primera vista. Durante un tiempo estuvieron conversando por teléfono y la visitaba a su casa, le propuso poner la oficina en la casa de ella, que vendiera la casa y pusiera la plata en un banco que él le conseguía un apartamento para que vivieran juntos”

“A mediados de mayo se apareció a su casa con unas semillas para sembrarlas en el solar que para obtener comida, pero le dijo que no le contara a nadie y ese mismo día le hizo firmar un papel en blanco con huella digital, para llevarlo donde compró la semilla y que cuando tuviera frutos lo vendía, la mitad era para ella y la otra mitad para el señor que vendió la semilla. Que la enredó y ella terminó firmándole un pedazo de papel porque no era una hoja entera y le tomó la huella”

“Que su hermano ORLANDO DE J.C., le dijo que no fuera boba y él mismo le ayudó a tumbar todo lo sembrado; el señor A., se molesto porque él no tenía porqué haber dañado lo que había sembrado, que podía denunciar a su hermano en la fiscalía”

“Que a principios de junio ella le dijo que su familia iba a venir a pasear, entonces él no volvió porque no quería que su familia lo conociera, (después) volvió y le insistió en vender su casa, que él le buscaba apartamento, le compraba muebles y lavadora y mientras vendía la casa él la alquilaba, pero como ella no aceptó se puso bravo. La última llamada fue el 30 junio (2.003) para que decidiera si se iba a vivir con él pero ella se negó y no volvió a llamar”

“Que el 30 de junio la citaron del Juzgado 3º Civil Municipal para reconocer su firma y que eso era un pagaré (por $15.000.000), el mismo papel que ella había firmado en blanco, dizque porque ese señor le había prestado ese dinero, que ella no necesita prestar esa suma tan grande, considera que ese señor la estafó y ella es una mujer viuda que vive de su pensión que es de $731.000 mensuales, su hija trabaja y el otro hijo esta enfermo y no puede trabajar”.

“En una ocasión este señor sí me dijo que si sabía firmar y poner huella y se puso a decirme como uno tenía que colocar la huella y llenamos un papel con puras huellas mías y hasta me cogía mi dedo y me decía como colocarlo y me

dijo por si algún día llegaba a necesitar plasmar mi huella, pero cuando yo conocí a este señor ya sabía firmar (folio 152-3)…” Aduce que lo que quiere este señor A.M.B. es “quitarle su casita porque ya la embargó…”.

2. De la actuación procesal

Por los anteriores hechos, la fiscalía profirió resolución de acusación contra A.M.B. como posible responsable de los delitos de falsedad en documento privado en concurso con estafa, abuso de condiciones de inferioridad y fraude procesal, estos últimos en grado de tentativa. Surtida la etapa de la causa, el 16 de marzo de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago (Valle) condenó al prenombrado a las penas principales treinta y cinco (35) meses de prisión, multa de 100 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por las conductas que fueron objeto de acusación.

Dicha determinación, tras ser apelada por la defensa técnica y material, fue modificada parcialmente en proveído del 19 de abril de 2010 por el Tribunal Superior de Buga, en el sentido de absolver al procesado por el delito de abuso de condiciones de inferioridad; en consecuencia, readecuó la pena de prisión, así como la accesoria, fijándolas en 31 meses 10 días, confirmándola en lo demás.

LA DEMANDA DE REVISIÓN

El accionante acude a las causales de revisión que consagran los numerales 2º y 5º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, pero de la sustentación farragosa y poco entendible del escrito de demanda, la Sala extracta los siguientes razonamientos: (i) Que la acción penal prescribió durante la instrucción, toda vez que transcurrieron más de 5 años desde la fecha de los hechos hasta la resolución de acusación. Además, se debe tener en cuenta la disminución de la tercera parte en el término de la prescripción prevista para el juicio en la Ley 906 de 2004.

(ii) Que no se practicó dentro del proceso prueba técnica sobre el documento presuntamente apócrifo, como tampoco sobre el estado sicofísico de la denunciante, además de que no fue tenida en cuenta la ley comercial sobre el diligenciamiento de los pagarés en blanco por los falladores.

Por otra parte, el accionante muestra el error aritmético cometido en la sentencia de segunda instancia, al no concordar la parte considerativa con la resolutiva respecto de la pena de prisión; así mismo, invoca el principio de congruencia frente al delito contra la fe pública por el cual su asistido fue acusado y condenado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala de Casación Penal anticipa su decisión en el sentido de inadmitir el escrito, toda vez que evidentemente incumple los...

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