Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-00949-00 de 1 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552611662

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-00949-00 de 1 de Octubre de 2012

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Cúcuta
Fecha01 Octubre 2012
Número de expediente11001-0203-000-2012-00949-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., primero (1°) de octubre de dos mil doce (2012).

Ref.: 11001-0203-000-2012-00949-00

Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Cuarto de Familia de Cúcuta y Veintiuno de Familia de Bogotá, adscritos, respectivamente, a los distritos judiciales con sede en esas mismas ciudades.

ANTECEDENTES

1. J.P.S.S. promovió contra A.M.Á.F. un proceso ordinario tendiente a que se declarara la existencia de una unión marital de hecho entre ellos, y a la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial resultante de aquella.

2. El Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta le fue asignado por reparto el aludido proceso, cuya demanda admitió mediante auto de 25 de febrero de 2011. Posteriormente, en auto de 27 de julio de 2011, admitió a trámite la demanda de reconvención presentada por la demandada original.

No obstante, propuesta la excepción previa de falta de competencia, el Juez Cuarto de Familia de Cúcuta la declaró probada según auto de 24 de noviembre de 2011. En dicha providencia, ese despacho judicial consideró que aun cuando el domicilio anterior de la pareja era la ciudad de Cúcuta –que conserva el demandante-, comoquiera que la pretensión principal es la declaratoria de la unión marital de hecho y no la liquidación de la sociedad patrimonial, debía seguirse la regla general de competencia que la determina según el domicilio del demandado, y éste se encuentra en la ciudad de Bogotá. Consecuencialmente, remitió la actuación a los Jugados de Familia de la Capital de la República.

3. A su turno, el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, por auto del 21 de febrero de 2012, consideró que “encontrándose el demandante domiciliado en la ciudad de Cúcuta, sitio donde se manifiesta se desarrolló la comunidad como compañeros permanentes de las partes, en virtud de lo preceptuado en el num. 3 del art. 23 del C.P.C., éste despacho no es competente para conocer del adelantamiento de las diligencias de la referencia” (fl. 24 cd. 3).

Con apoyo en la argumentación antes reseñada, ordenó devolver las diligencias al Juzgado de Familia de Cúcuta, previo pago de las expensas necesarias por parte del demandante.

4. El preanotado despacho de Familia de Cúcuta al recibir nuevamente el proceso, lo remitió a la Corte para que dirima el conflicto de competencia suscitado.

5. Surtido el traslado de rigor las partes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. Es del caso recordar que el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta y el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá corresponde dirimirlo a la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecen las normas consagradas en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y ...

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