Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 47001-3103-005-2007-00285-01 de 23 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552611770

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 47001-3103-005-2007-00285-01 de 23 de Agosto de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Fecha23 Agosto 2013
Número de expediente47001-3103-005-2007-00285-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil trece (2013).-


Ref.: 47001-3103-005-2007-00285-01


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandante DISMERCA LIMITADA, respecto de la sentencia proferida el 19 de marzo de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., Sala Civil - Familia, en el proceso ordinario que la impugnante adelantó en contra de COMERCIALIZADORA NACIONAL S.A.S. LIMITADA.

ANTECEDENTES


1. En la demanda, que obra del folio 195 al 202 del cuaderno principal, se solicitó, en síntesis:


1.1. De manera principal, que se declarara que entre las partes “existió un contrato de hecho de [a]gencia [c]omercial” desde el 15 de septiembre de 1994 hasta el 16 de septiembre de 2006, fecha en la que terminó “sin justa causa”; y que se condenara a la demandada a pagarle a la accionante los perjuicios que le ocasionó con la finalización del contrato, así:


- Por daño emergente, el monto de $815.539.808.76, representativo del “[g]ood [w]ill o buen nombre de la empresa, valorado en la suma de $326.215.923.50, y [d]el valor residual de la empresa, valorado en la suma de $489.323.885.26”.


- Por lucro cesante, la cantidad de $5.901.777.528.00, “equivalente a la proyección de lo que pudiera suceder en los años siguientes a la terminación del contrato”, particularmente, entre 2007 y 2016.


- Y la suma de $65.880.500.00, correspondiente a la “doceava parte del promedio de comisiones recibidas en los tres (3) últimos años”.


1.2. En forma subsidiaria, que se declarara que entre las litigantes y por el mismo lapso de tiempo “existió un contrato de SUMINISTRO, el cual terminó de manera abusiva” la demandada; y que, en consecuencia, se condenara a ésta a pagarle a la actora, los mismos perjuicios especificados en las súplicas principales.


2. Las anteriores peticiones se sustentaron en los hechos que se compendian a continuación:


2.1. La constitución, mediante escritura pública No. 2175 de 6 de agosto de 1994, otorgada en la Notaría Primera de Santa Marta, de la sociedad gestora del litigio, con la previsión de que su objeto comprendía “el ejercicio de representación y agencias comerciales y de corretaje”.


2.2. El 15 de septiembre del citado año, la demandante celebró con la sociedad Industrias Gran Colombia S.A. un contrato de suministro y distribución, que fue remplazado por otro que aquélla convino con la aquí demandada el 16 de marzo de 1998, en el que se estableció: a) la zona en la que podía actuar la accionante, que era el departamento del M.; b) su obligación de mantener “una organización adecuada y competente para vender los productos”, que suponía la vinculación de personal calificado y disponer de suficientes vehículos automotores; c) que las partes eran “contratistas independientes”; y d) una vigencia de seis meses, prorrogables automáticamente por lapsos iguales.


2.3. En desarrollo de ese negocio jurídico, D.L.. “se esmeró en la organización y montaje de la empresa”; “trazó rutas de trabajo a los vendedores y de esta manera conquistó una clientela”; y “acreditó el buen nombre de la sociedad y de los productos que estaba distribuyendo”, es decir, “se dedicó a promover o explotar el negocio de los productos terminados por la sociedad Comercializadora Nacional S.A.S. Ltda., dentro del territorio del M..


2.4. El 8 de agosto de 2006 la demandada comunicó a la actora la terminación del señalado contrato “por vencimiento del plazo pactado”, finalización que operó a partir del 16 de septiembre siguiente, momento desde el que la primera “empezó a utilizar y a aprovecharse de las rutas, clientela y el buen nombre” logrados por la última “a lo largo de 12 años”.


2.5. No obstante que en la cláusula séptima del contrato se estipuló que “[l]as partes (…) son contratistas independientes que han negociado en pie de igualdad y nada de lo dicho aquí creará entre ell[a]s sociedad de hecho o derecho, asociación, agencia comercial o relación de subordinación en cualquier sentido de la una respecto de la otra”, es lo cierto que “sí existió una agencia comercial de hecho, porque la sociedad DISMERCA LTDA., como agente comercial, mediante su labor, promovió y puso a explotar los negocios y productos de la sociedad Comercializadora Nacional Sas Ltda., acreditando todos sus productos y su marca, mediante la actividad de las ventas y bajo el sistema de publicidad que portaba en sus vehículos y en los establecimientos de comercio que servía o atendía”, al punto que “una vez se dio por terminado el contrato, el agenciado pudo utilizar y continuar trabajando con este intangible, en toda la zona del departamento del M., beneficiándose de esta manera económicamente del esfuerzo que a lo largo de 12 años levantó la sociedad D.L..”.


2.6. La terminación intempestiva del contrato ocasionó a la demandante graves perjuicios económicos, toda vez que “vio frustrada” la inversión que realizó en desarrollo del mismo, “en lo sucesivo no pudo percibir ingresos, se enfrentó a responder por los contratos de arrendamiento de las bodegas y [por las] obligaciones laborales”, sin que la demandada le hubiese indemnizado tales daños.


3. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de S.M., al que le correspondió conocer el asunto, admitió la demanda con auto de 25 de julio de 2007 (fl. 204, cd. 1), que notificó personalmente a la accionada en diligencia verificada el 24 de agosto del mismo año (fl. 209, ib.).


4. La demandada, por intermedio de apoderado judicial, al contestar el libelo introductorio, se opuso al acogimiento de sus pretensiones, se pronunció de distinta manera sobre los hechos que les prestaron apoyo y propuso las excepciones meritorias que denominó “[i]nexistencia de un vínculo contractual entre la sociedad demandante y Comercializadora Nacional SAS Ltda. con anterioridad al 16 de [m]arzo de 1998”, “[a]usencia de obligaciones a cargo de Comercializadora Nacional SAS Ltda. por contratos celebrados entre Industrias Gran Colombia S.A. y la sociedad demandante”, “[i]nexistencia de un contrato de [a]gencia [m]ercantil entre las partes del proceso – [e]xistencia de un contrato de suministro”, [i]nexistencia de pactos concomitantes entre las partes capaces de alterar lo convenido por escrito”, [i]nexistencia de pactos entre las partes con posterioridad a la celebración de la convención que alteraran lo convenido inicialmente”, “[j]usta terminación del [c]ontrato de [s]uministro que rigió las relaciones entre las partes”, “[p]lena validez de todas y cada una de las cláusulas que forman parte del [c]ontrato de [s]uministro y sus anexos”, “[a]usencia de perjuicios patrimoniales causados a la sociedad demandante como consecuencia de la justa y regular terminación del [c]ontrato de [s]uministro que rigió las relaciones comerciales”, [i]nexistencia de derecho alguno de la parte demandante a ser indemnizada por ventas no realizadas o utilidades no percibidas con posterioridad a la fecha de terminación justa y regular del [c]ontrato de [s]uministro que rigió las relaciones”, “[b]uena fe de Comercializadora Nacional en la ejecución del [c]ontrato de [s]uministro que celebró con [la] demandante”, “[c]arencia absoluta de algún derecho de [la] demandante a recibir indemnización por la inexistente acreditación de las marcas de los productos distribuido[s] por Comercializadora Nacional en mercado alguno” y...

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