Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00863-00 de 23 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552611790

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00863-00 de 23 de Agosto de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Funza
Fecha23 Agosto 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-00863-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil trece (2013).-

Ref.: 11001-0203-000-2013-00863-00

Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Civil Municipal de Funza, adscrito al Distrito Judicial de Cundinamarca, y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá, perteneciente al Distrito Judicial de la misma ciudad, para conocer del proceso ejecutivo iniciado por G.L. NIETO contra S.Y.F.F..

ANTECEDENTES

1. El mencionado ejecutante promovió previamente un proceso de rendición de cuentas contra la señora S.Y.F.F., asunto en el cual se le ordenó a ésta pagar a aquél la suma de $10.000.000,oo, en providencia que cobró ejecutoria y que en copia debidamente autenticada se presentó como título ejecutivo.

2. El libelo con la que se dio inicio al cobro compulsivo se presentó ante el mismo Juzgado que conoció del anterior proceso, esto es, el Juzgado Civil Municipal de Funza, autoridad judicial que mediante auto de 24 de enero de 2013 rechazó la demanda al constatar y destacar que el domicilio de la demandada lo es la ciudad de Bogotá. En consecuencia, remitió el expediente a los juzgados civiles municipales de la Capital de la República.

3. A su turno, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de esta ciudad planteó el presente conflicto negativo al considerar que el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil establece una competencia restrictiva para conocer de las ejecuciones de condenas emanadas de providencias judiciales, norma que radica la competencia exclusivamente en el juez que adoptó la decisión que se pretende ejecutar.

4. Admitido el conflicto, se corrió traslado a las partes sin que las mismas se pronunciaran en la oportunidad procesal.

CONSIDERACIONES

1. Resulta pertinente resaltar que el conflicto de competencia que se resuelve fue planteado entre juzgados pertenecientes a distritos judiciales diferentes, de suerte que la Corte Suprema de Justicia es la autoridad competente para dirimirlo, según lo señalan armónicamente los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y de la Ley 1285 de 2009.

2. Se aprecia, en primer lugar, que en la demanda ejecutiva se indicó que la ejecutada era vecina de Bogotá, y se señaló como lugar de notificaciones una dirección en esta misma ciudad. Lo anterior, a falta de otro fuero concurrente situaría la competencia para...

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