Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01673-00 de 23 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Santa Marta |
Fecha | 23 Agosto 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-01673-00 |
Tipo de proceso | VARIOS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil trece (2013).-
Ref.: 11001-0203-000-2013-01673-00
Procede la Corte a resolver lo que corresponde en relación con el escrito visible a folios 18 a 22, contentivo de la solicitud presentada por los señores EMEL CONTRERAS RUIZ, JOSÉ M. VARELA GRANADOS, L.P.C.H., ROGELIO JIMÉNEZ MONTENEGRO, J.B.F., LUIS HERNÁNDEZ ZAMBRANO, Y.V.J., YURINIS JIMÉNEZ LÓPEZ, A.J.O.L. y JULIO J.V.J., en el que manifiestan que “se revise la sentencia, dictada en segunda instancia” el 23 de noviembre de 2011 por el Juzgado Segundo Civil de Circuito Adjunto de S.M., dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido por los peticionarios contra la sociedad C.I. PRODECO-PRODUCTOS DE COLOMBIA S.A.
ANTECEDENTES
En el mencionado escrito manifiestan los solicitantes que otorgaron poder a un abogado para adelantar ese proceso, pero que no les rindió cuentas, por lo que presentaron ante el Juzgado un derecho de petición, que el plazo del que disponen las autoridades para resolver se encuentra vencido, y que el pronunciamiento que recibieron “no constituye respuesta ni mucho menos resuelve lo planteado”, por lo que estiman que “es evidente que está operando el silencio administrativo” y advierten “un ambiente de confabulación entre juzgado y apoderado”.
Informan asimismo que el fallo de primera instancia del proceso les fue favorable, pero que “presuntamente” fue apelado por la entidad demandada, y que el de segunda instancia, de 23 de noviembre de 2011 “revoca en todas sus partes las pretensiones acogidas por la sentencia de primera instancia”, ante lo que preguntan “¿por qué (…) nuestro apoderado judicial, no interpuso en la oportunidad procesal, el recurso extraordinario de revisión, previsto en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil (…)?”
Y luego de concluir “que la sentencia objeto de revisión no se ajustó en parte, ni mucho en su totalidad, a la legalidad”, se dirigen a la Corte para solicitar que se haga una “revisión exhaustiva” de dicha providencia.
Todo esto les sirvió para solicitar a la Corte que “se imparta justicia” para que dicho requerimiento “no quede en una vana ilusión ni mucho menos en una utopía”.
CONSIDERACIONES
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00884-00 del 22-05-2015
...Once de Familia de esta ciudad, quien dictó las determinaciones cuestionadas. 2.- En una situación similar, la Corte en AC de 23 de agosto de 2013, rad. 2013-01673-00, precisó que (…) se resalta que el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil atribuye competencia para tramitar y decidi......