Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01673-00 de 23 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552611794

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01673-00 de 23 de Agosto de 2013

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Santa Marta
Fecha23 Agosto 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-01673-00
Tipo de procesoVARIOS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil trece (2013).-


Ref.: 11001-0203-000-2013-01673-00



Procede la Corte a resolver lo que corresponde en relación con el escrito visible a folios 18 a 22, contentivo de la solicitud presentada por los señores EMEL CONTRERAS RUIZ, JOSÉ M. VARELA GRANADOS, L.P.C.H., ROGELIO JIMÉNEZ MONTENEGRO, J.B.F., LUIS HERNÁNDEZ ZAMBRANO, Y.V.J., YURINIS JIMÉNEZ LÓPEZ, A.J.O.L. y JULIO J.V.J., en el que manifiestan que “se revise la sentencia, dictada en segunda instancia” el 23 de noviembre de 2011 por el Juzgado Segundo Civil de Circuito Adjunto de S.M., dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido por los peticionarios contra la sociedad C.I. PRODECO-PRODUCTOS DE COLOMBIA S.A.



ANTECEDENTES


En el mencionado escrito manifiestan los solicitantes que otorgaron poder a un abogado para adelantar ese proceso, pero que no les rindió cuentas, por lo que presentaron ante el Juzgado un derecho de petición, que el plazo del que disponen las autoridades para resolver se encuentra vencido, y que el pronunciamiento que recibieron “no constituye respuesta ni mucho menos resuelve lo planteado”, por lo que estiman que “es evidente que está operando el silencio administrativo” y advierten “un ambiente de confabulación entre juzgado y apoderado”.


Informan asimismo que el fallo de primera instancia del proceso les fue favorable, pero que “presuntamente” fue apelado por la entidad demandada, y que el de segunda instancia, de 23 de noviembre de 2011 “revoca en todas sus partes las pretensiones acogidas por la sentencia de primera instancia”, ante lo que preguntan “¿por qué (…) nuestro apoderado judicial, no interpuso en la oportunidad procesal, el recurso extraordinario de revisión, previsto en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil (…)?”


Y luego de concluir “que la sentencia objeto de revisión no se ajustó en parte, ni mucho en su totalidad, a la legalidad”, se dirigen a la Corte para solicitar que se haga una “revisión exhaustiva” de dicha providencia.


Todo esto les sirvió para solicitar a la Corte que “se imparta justicia” para que dicho requerimiento “no quede en una vana ilusión ni mucho menos en una utopía”.



CONSIDERACIONES


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