Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39638 de 9 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552612030

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39638 de 9 de Agosto de 2013

Sentido del falloNIEGA INSISTENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de expediente39638
Fecha09 Agosto 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Luz Marina Candamil Calle

Casación 39638

Insistencia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL



Bogotá, D.C., nueve de agosto de dos mil trece


  1. Mediante pronunciamiento del 24 de abril pasado la S. inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de LUZ MARINA CANDAMIL CALLE, contra la sentencia proferida el 16 de abril de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, revocatoria del fallo absolutorio proferido en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal de dicho circuito judicial, en la que le impuso 32 meses de prisión, multa de $ 450.000.oo e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período, al hallarla responsable del delito de peculado por apropiación.

  1. Contra dicha decisión el defensor presentó una solicitud de insistencia dirigida al suscrito Magistrado, al considerar que se requiere de un pronunciamiento de la Corte para reparar los derechos fundamentales de su asistida, y una nueva consideración respecto de la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena en su favor.


  1. Frente a tal solicitud cabe precisar que la insistencia es el único mecanismo que procede contra el auto con el cual la S. ha decidido no seleccionar una demanda de casación en el régimen del sistema acusatorio de la Ley 906 de 2004, lo que puede tener lugar (art. 184-2 Ib.) cuando: i) el demandante carece de interés, ii) prescinde de señalar la causal que haría viable el recurso, iii) no desarrolla los cargos de sustentación, o iv) cuando del contexto del caso se advierte fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso extraordinario.


  1. La insistencia, tiene establecido la S., puede elevarla el interesado ante el Ministerio Público a través de sus delegados para la casación penal (salvo que el Procurador Judicial Delegado ante el Tribunal Superior sea el demandante en casación), o ante alguno de los Magistrados integrantes de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que hubiere salvado el voto o no hubiera intervenido en la decisión cuya revisión demanda.


  1. De acuerdo con la esencia del mecanismo de insistencia, su configuración supone una elaboración argumentativa por medio de la cual se ponga en evidencia el yerro formal y material del auto inadmisorio, en contraste con la...

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