Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41208 de 25 de Abril de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO APELADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 41208 |
Fecha | 25 Abril 2013 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia HABEAS CORPUS 41208
ADOLFO GUILINTON VARGAS MUÑOZ
Corte Suprema de Justicia
Magistrada:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013).
VISTOS
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 16 de abril proferida por una Magistrada del Tribunal Superior de Pasto, por medio de la cual negó por improcedente la acción de habeas corpus promovida por ADOLFO GUILINTON VARGAS MUÑOZ condenado por el delito de extorsión en grado de tentativa, quien asegura tener derecho a la libertad por cumplimiento de la pena impuesta.
ANTECEDENTES
1. Mediante fallo del 9 de febrero de 2011, el Juzgado Cuatro Penal Municipal de Pasto condenó a VARGAS MUÑOZ a treinta y ocho (38) meses y doce (12) días de prisión, así como al pago de multa equivalente a 160 salarios mínimos legales mensuales vigentes en calidad de autor del delito de extorsión en grado de tentativa, a través de proveído en el cual además le fue negada la suspensión condicional de ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; el cual fue confirmado integralmente el 11 de mayo de 2011 por el ad quem al resolver el recurso de apelación interpuesto.
2. Por medio de auto del 18 de febrero de 2013, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto redimió por trabajo a favor del sentenciado un equivalente a dos (2) meses y siete (7) días de prisión, al tiempo que declaró un descuento de treinta y cuatro (34) meses y veintidós (22) días del total de la sanción impuesta.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Considera el actor que entre tiempo físico en privación de la libertad (treinta y ocho (38) meses y doce (12) días) y el redimido por trabajo y estudio ya cumplió la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado 4° Penal Municipal de Pasto, pero debido a la omisión del Instituto Nacional Penitenciario y C. de disponer el envío de todos los certificados de cómputo de tiempo al Juzgado que ejecuta y vigila su sanción, las redenciones de pena no reflejan la realidad.
Con base en lo expuesto, invoca el contenido del artículo 30 de la Constitución Política y reclama el otorgamiento inmediato de su libertad por cumplimiento total de la sanción establecida en el fallo del Juzgado 4° Penal Municipal de Pasto.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
Una Magistrada del Tribunal Superior de Pasto decidió, mediante providencia del pasado 16 de abril negar por improcedente la referida solicitud de habeas corpus, al considerar que de acuerdo a lo informado en el presente trámite...
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