Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28438 de 20 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552612266

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28438 de 20 de Febrero de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente28438
Fecha20 Febrero 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: I.V. DÍAZ

Radicación No. 28438

Acta No. 13

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVÍAS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de agosto de 2005, en el proceso instaurado por U.C.J. contra el recurrente y V.R.R.A. y la sociedad CONDOR S.A.

I. ANTECEDENTES

URIEL CHACON JIMENEZ, a través de mandatario judicial, instauró demanda contra V.M.R.A. y “solidariamente contra CONDOR S.A. (…) y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS” (folio 2, cuaderno del Juzgado), para que se les condene a pagar salarios insolutos, cesantías, vacaciones, prima de servicios, indemnización moratoria hasta el 1º de agosto de 2004 y la indemnización por mora por no consignación de cesantía en el fondo.

Pretensiones que fundó en que entre V.R.R.A., como contratista, y el Instituto Nacional de Vías se celebró contrato de obra para el mantenimiento de la carretera Río Ermitaño-La Lizama, habiendo suscrito póliza de garantía para el pago de salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores con la compañía de seguros C.S.; que se le contrató “para la dirección de las obras del contrato 0603-02” (folio 3, cuaderno del Juzgado), desde el 1º de noviembre de 2002 hasta el 30 de junio de 2003, con remuneración de $1.800.000,oo y un salario promedio mensual de $3.827.000,oo, pero que durante dicho período no le cancelaron los salarios, vacaciones y primas de servicios, como tampoco se le consignaron las cesantías a un fondo.

V.R.R.A. al responder aceptó los hechos y pretensiones de la demanda y sostuvo no haberlas “satisfecho” (folio 43, cuaderno del Juzgado) por carecer “de dinero y otros bienes” (ibídem).

El Instituto Nacional de Vías contestó oponiéndose a las pretensiones de la demanda y aceptando haber contratado con V.R.R.A., con la precisión de que el objeto del contrato fue de “mantenimiento de la carretera Río Ermitaño-La Lizama Ruta 45 Tramo 4511” (folio 51, cuaderno del Juzgado); aceptando además la garantía con la Compañía Aseguradora Cóndor S.A., en relación con el pago de salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados; y sobre los demás hechos dijo no constarle.

Negó ser el dueño o beneficiario de la obra contratada; que sus actividades, objeto y finalidad fueran similares a las de R.A.; y dijo que el estatuto de contratación estatal ordenaba la constitución de la garantía para efecto de los riesgos de los contratistas, “entre los que se encuentran los correspondientes a obligaciones laborales, como salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales” (folio 53, cuaderno del Juzgado); que desde la firma del contrato, de acuerdo con la cláusula vigésima cuarta, el contratista asumió la carga de la relación laboral, “dejando claro que todo lo relativo a la contratación laboral que adelantara era de su exclusivo resorte y lo hacía con plena autonomía e independencia, que no existía relación laboral entre el contratista y el Instituto” (folio 54, ibídem). Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación a cargo de Invías e inexistencia de solidaridad entre V.R.R.A. y el Instituto Nacional de Vías frente a obligaciones laborales; y llamó en garantía a la Compañía Aseguradora Cóndor S.A..

CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, al responder el llamamiento en garantía, aseveró no constarle los hechos, aun cuando aceptó haber celebrado contrato de seguro de cumplimiento con el afianzado V.R.R.A. para cuya afectación debía probarse el vínculo contractual entre trabajador reclamante y la empresa afianzada. Se opuso a las pretensiones y propuso como excepción de fondo la inexistencia de obligación a cargo de la aseguradora, falta de legitimación en la causa por activa, cobro de lo no debido y “las demás que resulten probadas en el proceso” (folio 81, cuaderno del Juzgado).

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 17 de mayo de 2005, declaró la existencia de contrato de trabajo entre U.C.J. y V.R.R.A., “pro(sic) duración de la obra o labor contratada” (folio 114, cuaderno del Juzgado), con vigencia entre el 1º de noviembre de 2002 y el 30 de junio de 2003; que el Instituto Nacional de Vías “es solidariamente responsable de las acreencias laborales causadas a favor del actor, en su calidad de beneficiario de la obra contenida en el Contrato No. 0603 de 2002, cuyo objeto era el ‘Mantenimiento de la Carretera Rio Ermitaño – La Lizama Ruta 45 Tramo 4511’” (ibídem); y en consecuencia, condenó a V.R.R.A. y al Instituto Nacional de Vías, a pagar a favor del demandante la suma de $1.200.000,oo por concepto de cesantías; $1.200.000,oo de prima de servicios; $600.000,oo por vacaciones; $14.400.000,oo de salarios; $8.100.000,oo de sanción por no consignación oportuna de cesantías; $60.000,oo diarios de indemnización por mora, “a partir del 1º de julio de 2003 y hasta cuando se verifique el pago de las prestaciones adeudadas” (folio 115, ibídem); y condenó a Cóndor S.A. Compañía de Seguros “a responder por las sumas aquí reconocidas en los términos, condiciones y hasta el monto convenido en el contrato de seguro a que se refiere la Póliza No. 26 CU003139” (ibídem).

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de alzada interpuesto por el Instituto Nacional de Vías y Cóndor S.A. - Compañía de Seguros, mediante la sentencia aquí acusada, se confirmó la del juzgado que condenaba solidariamente a los demandados y no impuso costas en la instancia.

En lo que atañe al recurso extraordinario cabe decir que el Tribunal, para confirmar la sentencia, después de considerar que se reunían los requisitos de competencia del Juez, capacidad de las partes e idoneidad de la demanda para fallar de fondo y que no era objeto de controversia la existencia de contrato de trabajo entre las partes; sostuvo en su razonamiento con base en las funciones ejecutadas por el Instituto Nacional de Vías como establecimiento público según los artículos 53, 54 y 65 del Decreto 2171 de 1992, que las obras a que se obligó el demandado correspondían a las propias del Instituto, “no pudiendo comprenderse, que ese ente, no es el beneficiario de la obra, para excluirlo de la responsabilidad solidaria, artículo 3 del Decreto 2351/65” (folio 136).

Según textualmente lo asentó el juez de apelaciones: “En las anteriores circunstancias surgen los elementos propios para que INVIAS asuma solidariamente la condena, en lo que interesa, como es entre el contrato de obra y el de trabajo medió una relación de causalidad, es decir que la actividad a la que se obligó el contratista señor V.R., pertenece al giro ordinario de las actividades desempeñadas por el INVIAS, ente estatal que en este caso, como obligado solidario, obra como garante para el pago de las obligaciones laborales del contratista, artículo 3 del decreto 2351/65, siendo la ley, la fuente de la solidaridad” (folio 136).

Acogiéndose a la decisión mayoritaria de la Corte plasmada en la sentencia 22905 del 6 de mayo de 2005, consideró que por efectos de la solidaridad resultaba procedente, en relación con el Instituto Nacional de Vías, la condena de indemnización por mora impuesta al contratista, como garante de las obligaciones de éste.

En cuanto a la aseguradora C.S. dijo que “sin desbordar los parámetros de lo convenido en póliza respectiva” (folio 138), su obligación surge de manera indirecta por el contrato celebrado entre el actor y el tomador afianzado V.R., pues a través de la póliza, la compañía se obligó “a responder por el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones generales durante el lapso y cuantía allí indicadas” (folio 137), incluyendo como lo anotó el Juzgado, la indemnización por mora.

III. RECURSO DE CASACIÓN

En el escrito con el que sustenta el recurso extraordinario, el recurrente Instituto Nacional de Vías le pide a la Corte que case la sentencia del Tribunal y, en instancia, revoque la proferida por el Juzgado para que, en su lugar, lo absuelva de las pretensiones de la demanda.

Para tal efecto le formula dos cargos que...

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