Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40995 de 5 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552612366

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40995 de 5 de Junio de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Número de expediente40995
Fecha05 Junio 2013
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 174

Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil trece (2013).

VISTOS

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de España orientada a obtener la extradición del ciudadano J.E.M..

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal No. 050 del 1 de febrero de 2013 la Embajada de España impetró ante el Gobierno de Colombia la extradición de J.E.M., connacional requerido por el Juzgado Central de Instrucción No. 5 de la Audiencia Nacional donde es investigado dentro del Procedimiento Abreviado No. 240/2004 por un presunto delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de estupefacientes.

A. efecto se aportó la siguiente documentación:

(i) Solicitud de extradición suscrita por el Magistrado- Juez del Juzgado Central de Instrucción No. 5 de Madrid[1].

(ii) Auto del 1 de febrero de 2012 del Juzgado Central de Instrucción No. 5 de Madrid dentro del Procedimiento Abreviado No. 240/2004 seguido contra J.E.M. y otros por el delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de estupefacientes, por cuyo medio decretó “la prisión provisional, comunicada y sin fianza” del requerido[2].

(iii) Ficha contentiva de los datos de identidad de J.E.M.[3].

(iv) Copia los artículos 1 a 7, 27 a 31, 61, 70, 130 a 132 de la Ley Orgánica 10 de 1995 o Código Penal. Español; así mismo, copia de los cánones 14, 824 a 831 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 23 y 88 de la Ley Orgánica No. 6 de 1985[4].

Previamente la Embajada de España había radicado Nota Verbal No. 583 de 22 de noviembre de 2012 solicitando la detención preventiva con fines de extradición de J.E.M., por cuya razón la Fiscalía General de la Nación decretó su captura a través de Resolución del 14 de diciembre de 2012, la cual se hizo efectiva el mismo día en la ciudad de Medellín por miembros de la Policía Nacional.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No. 0211 del 5 de febrero de 2013 dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:

“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestar que los tratados aplicables al presente caso son:

1. La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.

2. El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”[5].

Por su parte, la Jefe de la oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio No. OFI13-0006469-OAI-1100 del 21 de marzo de 2013 remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.

La Sala, en decisión del pasado 1 de abril, asumió el conocimiento de la petición y requirió a J.E.M. la designación de apoderado; como no lo hizo, se le nombró defensor adscrito a la Defensoría Pública. Con posterioridad, el requerido postuló abogado de confianza, quien impetró junto con su poderdante adelantar la fase judicial del trámite de extradición de manera simplificada, motivo por el cual se corrió traslado al Ministerio Público.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal coadyuva la petición, razón por la cual el expediente ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados previstos para el trámite ordinario.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sobre la extradición simplificada

El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento impetrado por el Gobierno de España en relación al ciudadano J.E.M., pues fue impetrada por el solicitado, su defensor y ha sido coadyuvada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.

En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos.

Aspectos Generales

Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, acorde con lo previsto en los artículos 508 a 520 de la Ley 600 de 2000, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; (iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

En evento bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que los tratados aplicables son la “Convención de Extradición de Reos” del 23 de julio de 1892 y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado el 16 de marzo de 1999.

En ese orden, el artículo III del Protocolo modificatorio a la Convención prevé la extradición para las personas “a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año”.

Así mismo, el canon VIII del “Convenio de Extradición de Reos” establece que la demanda de extradición debe ser presentada por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos:

1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.

2. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable.

3. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto.

Y el canon IV de dicho tratado prevé que no habrá extradición, 1. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante. 2. Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de al pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado”. Y el artículo V establece que No se concederá la extradición por delitos políticos o por hechos que tengan conexión con ellos…”.

De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar en punto de emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de España respecto de J.E.M. son los siguientes:

i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática, situación que exime del requisito de legalización; ii) En el caso de personas acusadas o investigadas, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder donde se precisen los hechos denunciados y la disposición aplicable; iii) Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga carácter delictivo en ambos países, con independencia de la denominación que reciba, y tenga prevista una pena mínima superior a un año de prisión (principio de doble incriminación); iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido; v) Que el individuo no haya sido juzgado por el mismo delito en el país requerido y, vi) Que no se trate de un delito político o conexo a él.

Conducto diplomático y documentación necesaria

Con fundamento en lo preceptuado en el artículo VIII del Convenio de Extradición de Reos, la solicitud debe efectuarse por vía diplomática aportando copia autorizada de la sentencia o del mandamiento de prisión o auto de proceder, así como las señas de la persona reclamada.

Siendo ello así, la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de España en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y a ella se acompañó copia autorizada del auto del 1 de febrero de 2012 proferido por el Juzgado Central de Instrucción No. 5 de la ciudad de...

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