Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37491 de 5 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552612414

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37491 de 5 de Junio de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente37491
Fecha05 Junio 2013
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

Extradición 37. 491

EDWIN CARLOS B.B.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente:

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado Acta No. 174-



Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil trece (2013).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano E.C.B.B..


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 1389 del 13 de junio de 20111, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano E.C.B.B., petición que formalizó con la Nota Verbal No. 1887 del 3 de agosto del mismo año2.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada3.


3. El 9 de junio de 2011, el señor EDWIN CARLOS B.B. fue detenido con fundamento en una circular roja de INTERPOL4. El 13 de ese mes fue notificado de la resolución de captura con fines de extradición proferida por la entonces F. General de la Nación5.


4. Mediante auto del 23 de septiembre del mismo año, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, dispuso informar al señor E.C.B.B. sobre su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación6, en virtud de lo cual presentó poder otorgado a su apoderado de confianza7.


5. El 18 de octubre siguiente8 se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias, tiempo durante el cual el Ministerio Público guardó silencio y la defensa se pronunció solicitando el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción:


1) “Se oficie por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores al país requirente se haga entrega de las declaraciones juradas que vertieron los llamados “El correo”, son dos declaraciones ya que se menciona dos correos (sic) ya que en la documentación aportado (sic) por el estado Requirente alude “El correo que se encontraba en el vehículo salió del mismo y empezó a disparar su arma en contra de los ladrones –y el correo que se encontraba en el almacén salió y comenzó también a disparar su arma contra los ladrones”, esta documentación se echa de menos y por las noticias publicadas por noticieros de Boca Ratón se tiene que el dueño del almacén donde se dice que el dueño del mismo, un ex militar fue la persona que disparó y ultimó al colombiano W.A.S.P.. Por cuyo homicidio pretende los Estados Unidos sea extraditado Edwin Carlos B. Bernal” (….).


La Sala mediante auto del 31 de mayo de 2012 resolvió:

PRIMERO: NEGAR por improcedente la prueba solicitada por la defensa del requerido en extradición.


SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.


En el mismo, se ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció el defensor del requerido y la Agente del Ministerio Público.


DOCUMENTOS ALLEGADOS


Con la Nota Verbal No. 1887 del 3 de agosto de 20119, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:


1. Nota Verbal No. 1389 del 13 de junio de 201110, por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor EDWIN CARLOS B.B..


2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 20 de julio de 2011 ante un Notario Público del Estado de Florida, por B.J.B., F.A. en ese Estado, y por J.S., Investigador del Departamento de Policía de Boca Ratón.


3. Acusación Formal proferida por el Tribunal del Circuito del Décimo Quinto Circuito Judicial, División Penal en y para el Condado de Palm Beach, Estado de Florida, número 2011CF006195AXX del 18 de junio de 201113, en la que se le formulan cargos al señor E.C.B.B. por los delitos de “asesinato preintencional en segundo grado, asalto a mano armada con un arma, robo con allanamiento de un medio de transporte ocupado estando en posesión de un arma”.


4. Orden de arresto de fecha 10 de junio de 2011 contra el señor E.C.B.B.14.


5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.


6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Sonya N. Johnson, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos15.


ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO.


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, solicita que se emita concepto favorable a la extradición del requerido, en razón a los cargos formulados en la Acusación Formal No. 2011CF006196 del 10 de junio de 2011 emitida por el Tribunal del Circuito del Décimo Quinto Circuito Judicial, División Penal en y para el Condado de Palm Beach, Estado de Florida, por considerar satisfechas las exigencias legales para proceder en esa dirección.


ESTUDIO DE LA DEFENSA


Allegó un escrito de alegatos en el que solicita a la Corporación emitir concepto desfavorable a la extradición del ciudadano B.B.. Expone para ello los siguientes argumentos:


  1. Respecto al Cargo número uno, estima que el punible de asesinato “preintencional” en segundo grado no se encuentra tipificado en la legislación penal colombiana y, en consecuencia, no se cumple con el requisito de la doble incriminación, según el cual, el hecho que motiva la solicitud debe estar previsto como delito en nuestro país y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En respaldo de su afirmación transcribe apartes de la Nota Verbal 1887 a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del requerido y de la declaración rendida por la F. de Auxiliar encargada del caso.


Concluye que en el asunto objeto de estudio, uno de los asaltantes fue repelido por la persona que la F.ía denomina “correo” y el autor de la muerte de W.A.S.P. fue una persona distinta al grupo de los atracadores. En consecuencia, puntualiza que “haber participado en el hurto y uno de los compinches es dado de baja por quien repele el hurto, tal acto para los amigos del dado de baja, no es considerado en nuestro ordenamiento como delito, por ende de manera alguna cumple con el requisito legal, exigido por el artículo 493 numeral primero”.


  1. En cuanto a los cargos restantes, afirma que, al parecer, el número dos cumple con el principio de doble incriminación, pues se halla previsto como conducta penal en el ordenamiento interno y sancionado con pena de prisión superior a cuatro (4) años.


Sin embargo, estima que el señalado en el numeral tres es un cargo formulado dos veces –el mismo del inciso dos-, pues en nuestra legislación, de conformidad con el artículo 241 de la norma sustantiva, es un agravante punitivo. En su criterio, se puede imputar uno de los dos, pero no ambos. Entonces, como se trata de una doble imputación, la Corporación debe garantizar el respeto de los derechos del procesado, en este caso a no ser juzgado dos veces por el mismo delito y por tanto, el concepto ha de ser desfavorable.


CONSIDERACIONES.


La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano E.C.B.B., toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.


1. Validez formal de la documentación presentada.


Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso16.


El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, establece a su vez que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus...

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