Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41044 de 5 de Junio de 2013
Sentido del fallo | INADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Fecha | 05 Junio 2013 |
Número de expediente | 41044 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia CASACIÓN 41044
NARCISO ENRIQUE HERRERA PABÓN
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZAprobado acta N° 174.
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil trece (2013).
VISTOS
Examina la Sala las bases lógicas y de adecuada fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de N.E.H.P. contra la sentencia del 28 de septiembre de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior de Cartagena confirmó el fallo del 24 de agosto de 2011 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de la misma sede, que condenó al procesado a la pena principal de 150 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como autor responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa.
El Tribunal los resumió en los siguientes términos:
“Los supuestos fácticos sobre los que se erigió la condena resumida en precedencia tuvieron lugar el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en el interior del establecimiento comercial denominado Terraza Jacan, ubicado en el barrio el Carmelo de esta ciudad (se refiere a Cartagena), a los que precedió la exigencia del aquí procesado N.H.P. al señor JAIRO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, administrador del local y víctima dentro del presente asunto, de que accionara su arma en contra de sí mismo, en la práctica de la denominada “ruleta rusa” y ante la negativa de éste, el procesado HERRERA PABÓN disparó en la sien de la víctima, causándole la pérdida del órgano de la vista izquierdo, pese al esfuerzo realizado por éste, en punto a evitar el resultado de la acción”.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con base en la denuncia formulada por Jairo González Martínez, la Fiscalía dispuso el 25 de mayo de 2000 la apertura de la respectiva instrucción penal, en cuyo desarrollo escuchó en indagatoria a NARCISO ENRIQUE HERRERA PABÓN, a quien le resolvió la situación jurídica el 5 de junio de 2001.
2. Cerrada la investigación, el fiscal instructor calificó el mérito del sumario el 24 de mayo de 2005, acusando a HERRERA PABÓN como autor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa.
3. Mediante proveído del 21 de noviembre de 2006, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena impartió confirmación al pliego acusatorio.
4. Correspondió adelantar la etapa del juicio al Juez Primero Penal del Circuito de la precitada ciudad, funcionario que surtió las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, a cuyo término profirió sentencia de primera instancia, condenando al procesado por el punible atribuido en la resolución acusatoria.
5. En virtud de la apelación interpuesta por la defensa, el Tribunal Superior de Cartagena confirmó el fallo de primer grado, ante lo cual el mismo sujeto procesal acudió al recurso extraordinario de casación, sustentándolo oportunamente.
El actor formula dos cargos contra la sentencia del Tribunal, el primero al amparo de la causal tercera de casación de la Ley 600 de 2000 y el segundo bajo el auspicio de la causal primera, cuerpo segundo de la misma disposición legal.
En el primer cargo predica la nulidad de la actuación por la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y el derecho de defensa. Al respecto, en concreto, cuestiona al juzgador de primer grado por desplazar al defensor de confianza del procesado, reemplazándolo por uno de oficio, solamente por la inasistencia de aquél a algunas diligencias judiciales, sin establecer la razón de tales ausencias.
Para el demandante, la vulneración de la garantía del derecho de defensa así materializada no se funda en la falta de una adecuada gestión por parte del defensor de oficio designado, sino en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49313 del 22-02-2017
...fundamento en conceptos exactos, cuya veracidad sea comprobable y demostrable a través de la práctica social20 o científica”21». (CSJ SP 5 jun. 2013, rad. 41044). 2.3. El actor amonesta al Tribunal por diversas causas, una de ellas -al parecer la esencial- porque aplicó la regla según la cu......