Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41044 de 5 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552612562

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41044 de 5 de Junio de 2013

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha05 Junio 2013
Número de expediente41044
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

República de Colombia CASACIÓN 41044

NARCISO ENRIQUE HERRERA PABÓN

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado acta N° 174.


Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil trece (2013).


VISTOS


Examina la Sala las bases lógicas y de adecuada fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de N.E.H.P. contra la sentencia del 28 de septiembre de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior de Cartagena confirmó el fallo del 24 de agosto de 2011 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de la misma sede, que condenó al procesado a la pena principal de 150 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como autor responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa.


HECHOS


El Tribunal los resumió en los siguientes términos:


Los supuestos fácticos sobre los que se erigió la condena resumida en precedencia tuvieron lugar el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en el interior del establecimiento comercial denominado Terraza Jacan, ubicado en el barrio el Carmelo de esta ciudad (se refiere a Cartagena), a los que precedió la exigencia del aquí procesado N.H.P. al señor JAIRO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, administrador del local y víctima dentro del presente asunto, de que accionara su arma en contra de sí mismo, en la práctica de la denominada “ruleta rusa” y ante la negativa de éste, el procesado HERRERA PABÓN disparó en la sien de la víctima, causándole la pérdida del órgano de la vista izquierdo, pese al esfuerzo realizado por éste, en punto a evitar el resultado de la acción”.

ACTUACIÓN PROCESAL


1. Con base en la denuncia formulada por Jairo González Martínez, la Fiscalía dispuso el 25 de mayo de 2000 la apertura de la respectiva instrucción penal, en cuyo desarrollo escuchó en indagatoria a NARCISO ENRIQUE HERRERA PABÓN, a quien le resolvió la situación jurídica el 5 de junio de 2001.


2. Cerrada la investigación, el fiscal instructor calificó el mérito del sumario el 24 de mayo de 2005, acusando a HERRERA PABÓN como autor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa.


3. Mediante proveído del 21 de noviembre de 2006, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena impartió confirmación al pliego acusatorio.


4. Correspondió adelantar la etapa del juicio al Juez Primero Penal del Circuito de la precitada ciudad, funcionario que surtió las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, a cuyo término profirió sentencia de primera instancia, condenando al procesado por el punible atribuido en la resolución acusatoria.


5. En virtud de la apelación interpuesta por la defensa, el Tribunal Superior de Cartagena confirmó el fallo de primer grado, ante lo cual el mismo sujeto procesal acudió al recurso extraordinario de casación, sustentándolo oportunamente.


LA DEMANDA


El actor formula dos cargos contra la sentencia del Tribunal, el primero al amparo de la causal tercera de casación de la Ley 600 de 2000 y el segundo bajo el auspicio de la causal primera, cuerpo segundo de la misma disposición legal.


En el primer cargo predica la nulidad de la actuación por la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y el derecho de defensa. Al respecto, en concreto, cuestiona al juzgador de primer grado por desplazar al defensor de confianza del procesado, reemplazándolo por uno de oficio, solamente por la inasistencia de aquél a algunas diligencias judiciales, sin establecer la razón de tales ausencias.


Para el demandante, la vulneración de la garantía del derecho de defensa así materializada no se funda en la falta de una adecuada gestión por parte del defensor de oficio designado, sino en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR