Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41432 de 5 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552612574

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41432 de 5 de Junio de 2013

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Popayán
Número de expediente41432
Fecha05 Junio 2013
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Cambio de radicación 41432

R.U.P., D.F.M. y otros

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 174



Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil trece (2013).



V I S T O S



La Corte decide de plano la solicitud de cambio de radicación formulada por el defensor de los acusados Rafael Ulcué Perdomo y Diego Fernando Motato, dentro del proceso que se sigue en contra de aquellos y otros por los delitos de rebelión, concierto para delinquir agravado y terrorismo, entre otras conductas, ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Popayán.


ANTECEDENTES PROCESALES



1. La presente actuación se adelanta contra los presuntos integrantes del sexto frente de las FARC Neisair Ramos Navas, Felix Manuel Banguero, J.C.B.M., Wilson Guácheta Muñoz, N.R., Diego Fernando Motato, M.P.U., Rafael Ulcué Perdomo, S.S., D.Y.O., G. de Jesús Arredondo Ipia, F.O.P., E.L.P., A.F.V., W.S.Q., Luis Alfredo Ulcué Poscué, J.E.A.C., M.C., E.A.C., E.M.T., F.I.M.Q., Edinson Pachón Ramírez, G.U.G., Óscar Iván Gugu Viscunda, Y.B.A. y José Alfredo Campo Soto.


2. El proceso se encuentra en audiencia de formulación de acusación (artículo 339 de la Ley 906 de 2004). En el curso de la misma, después de la solicitud de nulidades, el defensor de Rafael Ulcué Perdomo y D.F.M., al igual que lo hicieran otros apoderados, presentó solicitud de recusación en contra de la F. 5ª Especializada Delegada para el caso, así como petición de cambio de radicación del proceso.


3. La juez de conocimiento se pronunció sobre la nulidad planteada, dispuso la remisión de lo pertinente al Despacho del F. General de la Nación para que allí se resuelva lo referente a la recusación de la fiscal delegada y rechazó las peticiones de cambio de radicación formuladas por los defensores distintos al de los antes mencionados, por carecer de sustento y de los “elementos cognoscitivos pertinentes”.


En consecuencia, solamente le dio trámite a la petición de cambio de radicación elevada por el citado togado, y fue así como dispuso la remisión de la actuación con destino a esta Corporación, toda vez que el mecanismo aludido solamente podría operar hacia otro distrito judicial, pues los juzgados penales del circuito especializados que existen en los distritos de Popayán y Cauca, cuatro en total, tienen su sede en dicha ciudad.


La audiencia continuó con la formulación de acusación en contra de los imputados, por razón de su pertenencia al sexto frente de las FARC y la comisión de hechos constitutivos de rebelión, terrorismo, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y otros, los cuales habrían tenido lugar en diferentes localidades del Departamento del Cauca, a partir del año 2005.



SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN



El defensor de R.U.P. y D.F.M. lamentó la ausencia en la diligencia de la abogada Sofía L.M., quien, según asegura, se encuentra desplazada de manera forzada, toda vez que fue víctima del delito de tentativa de desaparición forzada, por razón de los hechos ocurridos el 19 de abril de 2013, los cuales fueron denunciados ante la Ministra de Relaciones Exteriores, P. General de la Nación y F. General de la Nación.


Indica que, conforme la referida denuncia, en la fecha antes mencionada la abogada L.M., al salir de la Unidad de Justicia y Paz de Popayán, fue abordada y requerida por dos integrantes de la SIJIN, I.C. y C.L., quienes, tras gritarla, tomarla fuertemente del brazo e identificarse uno de ellos con “un supuesto carnet”, le dijeron que “tenía una orden de captura del sexto”, luego de lo cual la hicieron abordar un taxi y trataron de registrar sus pertenencias. Como pudo, la togada llegó “a un lugar de llamadas telefónicas”, al tiempo en que hacía presencia en el lugar una patrulla de la Policía Nacional, sin que sus agresores se identificaran.


La víctima manifestó, entonces, ser defensora de derechos humanos con medidas cautelares ordenadas por la CIDH, a lo cual el policía hizo caso omiso y le requirió su identificación. Una vez llegaron al lugar líderes sindicales y de organizaciones sociales (Anthoc Cauca y la CUT), se constató que no existía orden de captura en contra de L.M.. Así...

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