Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 27 de Junio de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 552612778

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 27 de Junio de 1991

Fecha27 Junio 1991
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Bogotá, D.E., veintisiete de junio de mil novecientos noventa y uno (27/06/1991).

Se decide el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de trece (13) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en este proceso ordinario promovido por E.R.R. DE DUQUE, B.R.R. y B.R.R. en frente de GUNTHER KARCHER.

ANTECEDENTES
  1. Por demanda repartida al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, los actores solicitaron que por los trámites del proceso ordinario de mayor cuantía y previa citación de audiencia del demandado se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

    1. Es de propiedad de las demandantes el inmueble situado en la carrera 13 nros. 61-34 y 61-42 de Bogotá, Barrio Chapinero, con -extensión aproximada de 16 metros de frente por 64 de centro, comprendido dentro de los linderos que se describen en el hecho prime ro de la demanda.

    2. Forma parte de ese inmueble el de menor extensión Identificada con el número 61-34 de la carrera 13 de Bogotá, alinderado en la forma que indica el hecho 4 ° de la demanda.

    3. El demandado G.K. es poseedor del inmueble de menor extensión que se acaba de mencionar y está obligado a restituirlo a las demandantes una vez ejecutoriado el fallo que así lo ordene, "junto con los frutos de todo orden producidos desde la iniciación de la posición hasta el día en que se verifique la entrega que en este juicio se ordene, frutos cuyo monto se establecerá en la sentencia o en el incidente de que trata el artículo 307 del C. de P.C.".

    4. El mencionado demandado K. debe pagar a las actoras el valor de los perjuicios civiles que les ha causado y que les cause hasta el día de la restitución del bien, "por el monto que se determine en el fallo o en el incidente del artículo 307 del C. de P.C.".

    5. El demandado está obligado a pagar las costas del proceso.

  2. Las pretensiones anteriores se hicieron descansar en los fundamentos fácticos que a continuación se sintetizan:

    1. Las demandantes son dueñas en común y proindiviso del inmueble identificado con los números 61-34 y 61-42 de la carrera 13 de Bogotá, alindado como aparece en la demanda, por haberlo adquirido en la forma como aparece en la matrícula Inmobiliaria número 05108630 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

    2. Las demandantes poseen y explotan económicamente dicho inmueble, excepto la porción o lote de menor extensión que es objeto de esta acción reivindicatoria, poseído de mala fe por el demandado.

    3. Autorizado por J.R.V.. de R., copropietaria del inmueble mayor, M.J.A.O. dio en arrendamiento a W.B. el Inmueble de menor extensión, es decir, el identificado con el número 61-34 de la carrera 13 de Bogotá, cuyos linderos están descritos en el hecho cuarto de la demanda, -arrendatario que Incumplió el contrato y a quien el Juzgado 18 Civil de Bogotá ordenó restituirlo el 25 de septiembre de 1967, previo pago de las mejoras hechas por él, que se tasaron en $121.324.oo, que fueron consignados por el arrendador-actor.

    4. La Inspección Segunda B de Policía comisionada para la diligencia de lanzamiento halló en el inmueble a G.K., quien se opuso alegando ser poseedor del lote y sus mejoras. Esta oposición fue negada por el comisionado pero aceptada por el Juzga do 3° Civil del Circuito de Bogotá, en providencia de 5 de abril de 1979.

    5. El 8 de abril de 1975 G.K. dirigió a A.C.H.L.. la comunicación del siguiente tenor: "La conversación que he tenido con los señores J. y A.C. sobre el arrendamiento de la casa o bodega en la carrera 13 nro. 61-34. Sé que actualmente está ocupada y hay un juicio de lanzamiento en proceso. Ustedes me .han dicho que no se puede-arrendar por esa causa, sino solamente cuando el actual ocupante desocupe el local9 estoy dispuesto de asumir las consecuencias que puede causar un arrendamiento de un local sin tomar posesión de él. Así ajustándome a las contingencias del fallo y-su demora. Además, estoy dispuesto de prescindir de Indemnización que puede causar. Desde ahora ofrezco de pagar el arrendamiento para que ustedes y yo podamos tener la seguridad que está hecho el negocio, naturalmente pago parcial hasta el fallo de $2.000.oo mensuales y ocho mil pesos ($8.000.oo), al tomar posesión. Anexo el formulario que me han entregado debidamente llenado. Atentamente (Fdo. G.K.)".

    6. B. y K. constituyeron por escritura 3.519 de 19 de noviembre de 1974, otorgada en la Notaría Trece de Bogotá, una sociedad de responsabilidad limitada que giró bajo la razón social de "Restaurante Alemán", que se estableció en el lote arrenda do por el primero, donde funciona, tal como se comprobó en la diligencia de lanzamiento, y dos años después se presenta K. como tercero, siendo socio de aquél,

    7. K. ocupó parte del lote arrendado a B. por haberlo autorizado éste al levantar una edificación rudimentaria para un templo de los hijos de Jehová.

    8. La posesión de G.K. ha causado perjuicios a las actoras, que se han visto privadas de parte de su propiedad.

  3. Dando respuesta oportuna a la demanda, el demandado manifiesta que al momento de practicarse la diligencia de lanzamiento a Blerman ya él tenía una posesión superior al año y cuatro meses; que ha efectuado mejoras por valor superior a cinco millones en el inmueble; y que es cierto que él suscribió la comunicación dirigida a A.C.H.L., pero porque los destinatarios de ella se le presentaron como propietarios del inmueble que él poseía "y cuando ya había realizado la costosa construcción" donde funciona el Restaurante Alemán. Se opone de esta suerte a las peticiones de las demandantes, formulando las excepciones que denomina "Prescripción Extintiva de la Acción" e "Implantación de M. ras en el lote de terreno objeto de la demanda".

  4. El a quo finalizó la instancia con sentencia del 15 de abril de 1986, en la cual hizo los siguientes pronunciamientos:

    "Primero: D. infundadas, tanto la oposición como la fórmula de excepciones que planteara el demandado dentro de este asunto.

    "Segundo: R. a las demandantes E.R.R. de D., B.R.R. y B.R.R., como titulares del derecho de dominio que alegan sobre el predio Identificado en el hecho 1o del libelo introductorio del proceso, con matrícula Inmobiliaria nro. 05I08630 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

    "Tercero: Declarase que el demandado G.K. es poseedor irregular y de mala fe del predio determinado en el hecho 4° de la demanda, que hace parte de aquel de mayor extensión a que se refiere el punto 2° de esta parte resolutiva.

    "Cuarto: C. al demandado G.K. a la restitución del predio referido como objeto de la reivindicación y que se concreta en el punto 3° inmediatamente anterior, en favor de las demandantes, sus propietarias, señora E.R.R. de D., B.R.R. y B.R.R.. Esta restitución debe verificarse Inmediatamente quede ejecutoriado este fallo.

    "Quinto: Condenase Igualmente al demandado G.K. en favor de sus demandantes, las señoras R.R. de D. y R.R., al pago del valor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR