Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6296 de 7 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552613850

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6296 de 7 de Noviembre de 2000

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de sentencia6296
Número de expediente6296
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
Fecha07 Noviembre 2000
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL




Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS



Bogotá D. C., siete (7) de noviembre de dos mil (2000).-




Ref. Expediente No. 6296



Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha dos (2) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla –S. de Familia-, para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso ordinario de simulación promovido por A.E.B.J. contra G.B.B. y ALBA ESTHER NESTLER SARMIENTO.



I. ANTECEDENTES



1. Mediante demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, la citada actora entabló proceso ordinario de simulación contra los demandados señalados anteriormente, a fin de que se profirieran la siguientes o similares declaraciones:


  1. Que son absolutamente simulados los siguientes contratos: 1) El contrato de compraventa que el demandado G.B.B. realizó con la demandada A.E.N.S., de la casa situada en la calle 79 No. 47-19 de Barranquilla, negociación plasmada en escritura pública número 2578 del 15 de octubre de 1991 de la Notaría 3ª. de esa ciudad. 2) El contrato de compraventa celebrado entre las mismas partes, del apartamento 101 con su garaje, ubicado en la carrera 42E número 90-18 de Barranquilla, negociación efectuada en la Notaría 3ª. de Barranquilla mediante escritura pública número 2928 del 20 de noviembre de 1991. 3) El contrato de compraventa entre las partes ya señaladas, del derecho que el demandado tiene sobre la casa ubicada en la carrera 27 número 75-45 de Barranquilla, efectuado mediante escritura pública número 2578 del 15 de octubre de 1991 de la Notaría 3ª. de Barranquilla. 4) El contrato de compraventa y el traspaso que el demandado G.B.B. efectuó en favor de la demandada A.E.N.S., del automóvil de su propiedad placas RC-8597 Marca Ford, color gris rojo vinilo, modelo 1982.


B) Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, se condene a los demandados a restituir los bienes objeto de dichos contratos a su estado anterior, es decir el que tenían antes de los actos simulados, esto es, pertenecientes al patrimonio del demandado G.B.B., para poder establecer el haber de la sociedad patrimonial existente entre el demandado y la actora, y en consecuencia debe ordenarse a las Notarías donde fueron elevados a escritura pública los actos simulados, la cancelación de dichos documentos.


C) Que se condene a los demandados a pagarle a la demandante los perjuicios ocasionados con las acciones simuladas, más los costos y gastos del proceso.


D) Que se oficie a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde se encuentran registrados los diferentes bienes raíces denunciados, a fin de que se inscriba la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 690 del C. de P.C., e igual diligencia deberá realizarse ante la Dirección Departamental de Tránsito y Transportes de Barranquilla para la inscripción de la demanda en la hoja de vida del automóvil marca Ford modelo 1982 de placas RC-8597 y para que se cancele el traspaso que se hizo de dicho vehículo.



2. Para sustentar las anteriores pretensiones la demandante presenta los siguientes hechos:

a- La señora Ana Emilia Barriga Jaraba mantuvo unión marital de hecho con el señor G.B.B. desde el mes de abril de 1971 hasta el 20 de diciembre de 1991, unión de la cual nacieron dos hijos: S.M. y Guillermo José Bolívar Barriga.


b- Durante la relación marital señalada, se adquirieron los siguientes bienes en cabeza del demandado G.B. Barrios: 1) Por escritura pública número 3295 del 6 de octubre de 1972 de la Notaría 4ª. de Barranquilla, se adquirió la casa situada en la calle 79 # 47-19 de dicha ciudad, junto con el solar en donde está construída, situada en la Urbanización El Porvenir en la acera occidental de la calle 79 entre las carreras 47 y 49. 2) El 28 de junio de 1979, mediante escritura pública número 1319 de la Notaría 3ª. de Barranquilla, el consultorio 215 del Edificio Centro de Especialista del Caribe con un área de 36.85 mts.2, ubicado en la calle 64 # 53-32. 3) El 6 de marzo de 1986 mediante escritura pública # 128 de la Notaría Unica de Santo Tomás, el apartamento 104 y garaje número 08 del Edificio L. ubicado en la carrera 42E # 90-181. 4) El vehículo automóvil Ford, Placas RC-8597, modelo 1982, tipo coupé.


c- El 20 de diciembre de 1991, en forma abrupta y sin previo aviso, el demandado abandonó el domicilio marital común ubicado en la calle 79 # 47-19 de Barranquilla y en el cual convivieron durante más de 19 años la demandante y aquel en forma estable y permanente.


d- Con desconocimiento de las intenciones del demandado por parte de la actora, a espaldas de esta última, el señor Guillermo Bolívar Barrios vendió a la demandada Alba Esther Nestler Sarmiento los bienes relacionados en las pretensiones de esta demanda, por valores muy inferiores a su precio real. Igualmente trasladó el teléfono de la residencia en la que vivía con la actora a su actual domicilio, el apartamento 104 de la carrera 42E #90-181, teléfono 350310, como puede verse en el directorio telefónico de Barranquilla de 1993.


e- A pesar de haberse efectuado las ventas, en lo referente a la obligación del vendedor de entregar los bienes al comprador, ésta no se ha cumplido, pues el apartamento del Edificio L. lo destina para su habitación personal y la casa de la calle 79 #49-19 está habitada por la demandante con sus dos hijos, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda, el nuevo propietario hubiere aparecido para ejercer las acciones que le son propias.


  1. Todas las negociaciones antes descritas las efectuó el demandado con el claro propósito de sustraer bienes a la sociedad marital conformada con su compañera permanente A.E.B.J..


g- La demandada es actualmente la nueva compañera del demandado, según el propio dicho de éste y conviven actualmente en el apartamento 101 del Edificio L..


h- La demandante tiene interés legítimo para demandar, pues los actos simulados efectuados por los demandados afectan el patrimonio de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.



  1. Admitida la demanda el despacho ordenó la notificación de los demandados y de la Defensora de Familia, así como el traslado de la misma por el término de veinte días, su inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes y en el libro pertinente del Instituto Departamental de Tránsito y...

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