Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39647 de 10 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552614474

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39647 de 10 de Agosto de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha10 Agosto 2012
Número de expediente39647
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D.C., agosto diez (10) de dos mil doce (2012).

VISTOS:

Se resuelve la impugnación interpuesta, sin sustentación, por el condenado F.G. TORRES contra el auto de agosto 6 de 2012, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de hábeas corpus promovida en su propio nombre.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Dice el accionante que el 6 de julio de 2007 el Juzgado 8º de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad de Bogotá, al resolver una solicitud suya de acumulación de las penas impuestas por hurto calificado y agravado en sentencias del 8 de septiembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, le impuso 60 meses de prisión.

El Juzgado de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, mediante providencia del 4 de noviembre de 2008, le concedió la libertad condicional, estableciendo como período de prueba los 27 meses y 18 días que restaban para el cumplimiento de la pena privativa de la libertad.

Por auto del 14 de febrero de 2012, el Juzgado 8º de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad de Bogotá le revocó la libertad condicional. Esta determinación, a juicio del actor, configura una vía de hecho por dictarse cuando ya se había extinguido la condena –en razón de transcurrir el período de prueba— y porque se desconocieron los artículos 64 del Código Penal y 484 de la Ley 600 de 2000. Procede, entonces, decretar a su favor la libertad inmediata e incondicional por encontrarse ilegalmente privado de ella.

2. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción. En primer lugar, porque el escenario para la discusión pretendida a través del hábeas corpus es el propio expediente penal, donde está pendiente de resolución una petición de nulidad...

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