Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39647 de 10 de Agosto de 2012
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 10 Agosto 2012 |
Número de expediente | 39647 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D.C., agosto diez (10) de dos mil doce (2012).
VISTOS:
Se resuelve la impugnación interpuesta, sin sustentación, por el condenado F.G. TORRES contra el auto de agosto 6 de 2012, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de hábeas corpus promovida en su propio nombre.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Dice el accionante que el 6 de julio de 2007 el Juzgado 8º de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad de Bogotá, al resolver una solicitud suya de acumulación de las penas impuestas por hurto calificado y agravado en sentencias del 8 de septiembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, le impuso 60 meses de prisión.
El Juzgado de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, mediante providencia del 4 de noviembre de 2008, le concedió la libertad condicional, estableciendo como período de prueba los 27 meses y 18 días que restaban para el cumplimiento de la pena privativa de la libertad.
Por auto del 14 de febrero de 2012, el Juzgado 8º de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad de Bogotá le revocó la libertad condicional. Esta determinación, a juicio del actor, configura una vía de hecho por dictarse cuando ya se había extinguido la condena –en razón de transcurrir el período de prueba— y porque se desconocieron los artículos 64 del Código Penal y 484 de la Ley 600 de 2000. Procede, entonces, decretar a su favor la libertad inmediata e incondicional por encontrarse ilegalmente privado de ella.
2. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción. En primer lugar, porque el escenario para la discusión pretendida a través del hábeas corpus es el propio expediente penal, donde está pendiente de resolución una petición de nulidad...
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