Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35917 de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552615158

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35917 de 23 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Neiva
Fecha23 Mayo 2012
Número de expediente35917
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 35917

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta No. 198

Bogotá, D.C., veintitrés de mayo de dos mil doce.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presenta el defensor de los procesados ALBENY TORRES JOVEN y R.D.N. contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida el veintisiete de septiembre de dos mil diez por el T.unal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- Los hechos fueron declarados por el juzgador de la manera siguiente:

“Refiere la foliatura que siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde del 3 de diciembre del año 2005, en la vía que de Gigante comunica al municipio de Hobo H., antes de llegar al sitio denominado ‘Los Altares’, integrantes de la Columna T.F.C. de las FARC, comandados por W.F.L.O. alias ‘H.’, atacaron con armas de fuego y explosivos a los vehículos donde se desplazaba el ex congresista y ex gobernador del H., Dr. J.L.P., su hijo J.F.L.P., J.H.M.R., sus escoltas y conductores, quienes regresaban de un acto político cumplido ese día en la Hostería Ambeyma del municipio de Garzón. Como resultado del violento ataque, el Dr. Lozada P. falleció y su hijo sufrió heridas”.

1.2.- Agotada la fase correspondiente a la instrucción y previa clausura de ésta[1], el dieciocho de febrero de dos mil ocho la F.ía Treinta y Nueve Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bogotá, calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados L.A.B., ALBENY TORRES JOVEN y R.D.N., como presuntos coautores responsables del concurso de delitos de homicidio en persona protegida (Art. 135 del C.P.), tentativa de homicidio en persona protegida (Arts. 135 y 27 del C.P.), tentativa de homicidio agravado (Arts. 103 y 104 nums. 8º y 10 del C.P.), actos de terrorismo (Art. 144 del C.P.), utilización de medios y métodos ilícitos en la guerra (Art. 142 del C.P.), y rebelión (art. 467 del C.P.), mediante determinación que cobró ejecutoria en esa instancia al no haber sido objeto de impugnación[2]. .

1.3.- La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva[3], en donde, a solicitud de la procesada L.A.B., se realizó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada[4], lo que determinó la ruptura de la unidad procesal y la continuación del trámite ordinario en relación con los demás procesados.

Posteriormente, una vez realizada la correspondiente vista pública[5], el 13 de abril de 2010[6] se puso fin a la instancia condenando a cada uno de los procesados ALBENY TORRES JOVEN y R.D.N., a las penas principales de 40 años de prisión y multa en cuantía de 4775 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte años, entre otras decisiones, como consecuencia de encontrarlos coautores penalmente responsables del concurso de delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado, actos de terrorismo, utilización de medios de guerra ilícitos y rebelión, a ellos imputado en la resolución de acusación.

1.4.- Recurrida esta decisión por la defensa de los procesados[7], el T.unal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por medio del fallo proferido el 27 de septiembre de 2010, decidió “MODIFICAR PARCIALMENTE el numeral 1º de la sentencia, para en su lugar, condenar como cómplice de los delitos relacionados al señor R.D.N., de condiciones sociales, personales y civiles conocidas a la pena de veinte (20) años de prisión” y confirmarla en lo demás, al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta[8].

1.5.- Contra el fallo del T.unal, el defensor de los procesados[9] interpuso oportunamente recurso extraordinario de casación[10], siendo concedido por el ad quem[11], y presentó la correspondiente demanda[12], sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

2.- LA DEMANDA

Después de identificar los sujetos procesales y la providencia materia de impugnación, así como resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias, con apoyo en las causales tercera y primera de casación, cuatro cargos formula el demandante contra el fallo del T.unal, en los que lo acusa de haber sido proferido en juicio viciado de nulidad por violación del debido proceso (primer cargo) y de incurrir en errores de hecho en la apreciación probatoria, determinantes de la violación indirecta de la ley sustancial (cargos dos a cuatro).

En el primer cargo, sostiene que la violación del debido proceso tuvo lugar “por haber omitido la notificación correspondiente y/o la comunicación a los señores ALBENY TORRES JOVEN y R.D.N., que en su contra se estaba adelantando una investigación preliminar, de carácter penal, y así determinar si se les abría o no investigación formal por el delito de homicidio en persona protegida y otros; así también se manipuló el testigo de cargo en la audiencia de juicio pues este antes de ingresar al juzgado a rendir su declaración ya se encontraba en la oficina del fiscal del caso”.

Agrega que igualmente al proceso se allegó un informe de inteligencia que fue objeto de manipulación y cuya falsedad fue comprobada en la audiencia pública, pese a lo cual fue considerado irrelevante por el sentenciador de primera instancia.

Con la pretensión de fundamentar su aserto, anota que “una vez iniciada la investigación preliminar se logró la identificación de los esposos aquí encartados, nunca se les comunicó que en su contra se estaba adelantando esa investigación penal, sino que por el contrario se les vinculó al proceso expidiéndoseles de inmediato órdenes de captura basados en informes de investigación salidos de la realidad colocando en boca de algunos palabras que nunca habían dicho, tal y como sucedió con el informe que sirvió para la individualización y orden de captura de los hoy aquí encartados, como también el allanamiento a su morada, y la manipulación del testigo de cargo por parte de la fiscalía, tal como lo hizo en la audiencia de juicio oral, al mantener al señor W.F.L. en la oficina del fiscal antes de su testimonio en la mencionada audiencia final, es por todos y cada uno de estos procederes que atentan fundamentalmente contra el derecho un debido proceso penal y el derecho a la defensa” (sic).

Seguidamente, después de reproducir el contenido de las disposiciones que estima transgredidas, sostiene que la nulidad es el único remedio viable a la transgresión que dice denunciar, así como de referir jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho a la presunción de inocencia, y de traer a colación algún aparte del fallo de primera instancia, considera que el yerro resulta trascendente por afectar negativamente los derechos de sus representados.

Solicita en consecuencia, casar la sentencia recurrida y declarar la nulidad de lo actuado desde el acto de apertura de la investigación preliminar.

En el segundo cargo, subsidiario del anterior, al amparo de la causal primera de casación, cuerpo segundo, denuncia que la sentencia es violatoria de disposiciones de derecho sustancial, por vía indirecta, a consecuencia de incurrir en “errores de hecho en la estimación probatoria por falso juicio de convicción”, pues los juzgadores “le otorgaron al testimonio de alias ‘H.’ el valor probatorio que no contiene”.

Advierte que si bien lo narrado por W.F.L.O. tuvo concordancia en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, con los relatos de alias S., L. y E.C., es lo cierto que no existe coincidencia en cuanto atañe a la participación de los procesados “en tan macabro plan que segó la vida del Dr. J.L.P. lo que hace que no se pueda construir una premisa que con base en el testimonio se infieran otros indicios que conduzcan a una certeza contundente de los hechos imputados a mis prohijados y por ende sobre su responsabilidad”.

Sostiene que fue la señora O.Y.C.R. quien desde el momento de su captura suministró las indicaciones precisas sobre los participantes en el hecho y narró detalladamente los eventos relevantes de la planeación y la ejecución, involucrando a su compañero sentimental W.F.L.O., al igual que a todos los que...

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