Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38863 de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552615250

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38863 de 23 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Ibagué
Número de expediente38863
Fecha23 Mayo 2012
Tipo de procesoCASACION
EmisorSala de Casación Penal
SDS

CASACIÓN N° 38863

CÉSAR AUGUSTO M. REYES


Proceso nº 38863 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 198.


B.D., mayo veintitrés (23) de dos mil doce (2012).


VISTOS


Se pronuncia la S. en punto de la admisión del libelo de casación presentado por el defensor de CÉSAR AUGUSTO M. REYES contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Ibagué el 7 de diciembre de 2011, confirmatorio del dictado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Adjunto de la misma sede el 13 de noviembre de 2009, mediante el cual condenó al mencionado como autor del delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


Los primeros fueron declarados por el a quo, de la siguiente forma:


Según informe de fecha 4 de septiembre de 2006 suscrito por funcionarios del CTI. visto a folio 1 del cuaderno original, tuvieron ocurrencia el día sábado dos (2) de septiembre del año 2006, siendo aproximadamente las veintidós y treinta (22:30) horas en el Hospital San Francisco de Ibagué, lugar en el cual según informe de la jefe de enfermeras de dicha institución, la paciente identificada como A.C., mujer entre los 22 a 24 años de edad, quien se encontraba bajo custodia en este centro hospitalario desde hace aproximadamente dos (2) años por abandono social y con diagnóstico de ‘retardo metal’, fue víctima de abuso sexual por parte del señor CÉSAR AUGUSTO M. REYES, trabajador del precitado hospital en el área de servicios generales”.


Por los hechos anteriores se dispuso la apertura de instrucción penal, a la cual fue vinculado, mediante diligencia de indagatoria, CÉSAR AUGUSTO M. REYES, respecto de quien la Fiscalía, al momento de resolver su situación jurídica, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento.


Clausurada la etapa instructiva, se calificó su mérito el 19 de enero de 2007 con resolución de acusación en contra de M. REYES “como presunto autor responsable del acto sexual abusivo con incapaz de resistir, de que hizo víctima a la joven M.A.C.. Esta determinación fue confirmada el 26 de diciembre siguiente por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué.


Para el adelantamiento de la fase del juicio, la actuación se asignó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, ante el cual se surtieron las audiencias preparatoria y de juzgamiento. En cumplimiento de medida de descongestión al mencionado despacho1, el asunto se reasignó al Juzgado Tercero Penal Adjunto del Circuito de igual sede, el cual profirió fallo de primer grado el 13 de noviembre de 2009, por cuyo medio condenó a M. REYES a la pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al encontrarlo autor penalmente responsable de la conducta punible por la cual fue acusado.


En la misma oportunidad, le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional y el sustitutivo de la prisión domiciliaria.


Impugnada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de Ibagué la confirmó mediante providencia del 7 de diciembre de 2011.


Contra el fallo anterior, el defensor del sentenciado interpuso recurso extraordinario de casación por la vía discrecional, el cual sustentó mediante demanda, de cuya admisibilidad se ocupa la S..

LA DEMANDA


Previo a plantear un único cargo contra el fallo impugnado al amparo de la causal tercera de casación contenida en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000 por nulidad de la actuación procesal, abre un capítulo preliminar denominado “la violación de una garantía fundamental: el debido proceso”.


En dicho acápite, luego de evocar la norma constitucional, así como las legales y de orden internacional que consagran la garantía en mención, señala que se vulnera “cuando los sujetos en la vista pública de juzgamiento elevan peticiones concretas y las mismas no son resueltas en la sentencia”, lo cual también erige quebranto...

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