Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38314 de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552615438

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38314 de 23 de Mayo de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Depto. Cundinamarca
Fecha23 Mayo 2012
Número de expediente38314
Tipo de procesoCASACION
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CASACIÓN No 38314

JUAN CARLOS M.G.

Proceso nº 38314


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 198-




Bogotá. D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)




MOTIVO DE LA DECISIÓN



Examina la Sala, de manera oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales dentro de la actuación seguida contra JUAN CARLOS MÉNDEZ GUTIÉRREZ, a quien el Tribunal Superior de Cundinamarca condenó como autor responsable del delito de omisión del agente retenedor o recaudador en concurso sucesivo y homogéneo y le impuso la pena de sesenta y ocho (68) meses de prisión y multa por valor de $912.462.000.oo, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo de la pena principal, en providencia del 15 de noviembre de 2011.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El A quo resumió la cuestión fáctica de la siguiente manera:


De acuerdo a los elementos de prueba aportados a la actuación, se llega al convencimiento que J.C.M.G., representante legal de la Cooperativa del Territorio Colombiano –Cootecol APC -, sociedad contribuyente, dejó de consignar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los dineros del recaudo del Impuesto de Retención en la Fuente, correspondientes a los periodos: 2004-10; 2004-11; 2004-12; 2005-01; 2005-02; 2005-03; 2005-04; 2005-06; (sic) 2005-06; 2005-08 y 2005-09; que ascendieron en su momento a cuatrocientos sesenta y cuatro millones ochocientos sesenta y tres mil pesos ($464.863.000.00).


A pesar de los requerimientos efectuados por la Dirección de Impuestos Nacionales, y de haber contado con abastecimiento de fondos para efectuar los pagos a dicha entidad J.C.M.G. se abstuvo de efectuar los pagos declarados1.


2. La audiencia preliminar de formulación de imputación se llevó a cabo el 16 de mayo de 2007 ante el Juzgado 45 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá2.


3. El 18 de octubre del mismo año, luego de presentado el escrito por la fiscalía3, se realizó audiencia de formulación de acusación contra el implicado por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, artículo 402 del Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad4.


La audiencia preparatoria tuvo lugar los días 25 de agosto, 1º de septiembre de 2008, 3 de febrero, 9 de marzo, 8 de mayo y 23 de septiembre de 20095, y la de juicio oral culminó el 18 de febrero de 20116.


4. El 4 de abril del mismo año...

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