Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38848 de 5 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552615934

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38848 de 5 de Septiembre de 2012

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha05 Septiembre 2012
Número de expediente38848
Tribunal de OrigenVenezuela
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E

República de Colombia



XTRADICIÓN RAD. No. 38848

JULIÁN HERNANDO DÍAZ PORRAS


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 331.


Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012).


VISTOS


Resuelve la Corporación el recurso de reposición impetrado por la defensa del requerido JULIÁN HERNANDO DÍAZ PORRAS contra la determinación del 18 de julio último, por cuyo medio la Sala denegó por improcedentes las solicitudes probatorias.



ANTECEDENTES


La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 No. 002547 del 8 de noviembre de 2011 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JULIÁN HERNANDO DÍAZ PORRAS con fundamento en la “orden de aprehensión” dictada el 4 de junio de 2009 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial de Caracas.


Con fundamento en esa petición, mediante Resolución del 11 de abril de 2012, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de JULIÁN HERNANDO DÍAZ PORRAS, la cual no se ha hecho efectiva.


A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI/GCE No. 0530 del 22 de febrero de 2012 dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó que los tratados aplicables al caso son el “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911 y la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988.


Por su parte, el Viceministro de Justicia y del Derecho, con oficio No. DVC-3000-OFI12-0005364 del 20 de abril de 2012, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.


La Sala, en decisión del 2 de mayo último, asumió el conocimiento de la petición y luego de garantizar la representación judicial del requerido, corrió traslado a los intervinientes para que efectuaran las solicitudes probatorias. La defensa postuló el recaudo de varios medios de convicción, denegados por la Corporación mediante providencia del 18 de julio de esta anualidad.



LA IMPUGNACIÓN


La defensa del requerido insiste en el decreto de las pruebas solicitadas porque en su opinión guardan relación directa o indirecta con...

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