Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39813 de 5 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552615958

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39813 de 5 de Septiembre de 2012

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Montería
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Septiembre 2012
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente39813
Proceso Nº 15

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 331

Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve sobre la competencia para resolver la petición del señor J.J.Q.A., quien se encuentra cumpliendo pena de prisión en la cárcel de alta seguridad de Cómbita (Boyacá), respecto de que le sea amortizada la pena de multa impuesta.

Lo anterior, según solicitud que en auto del 13 de agosto de 2012 hiciera el J. Penal del Circuito Especializado de Montería, despacho al cual le fue remitido el requerimiento.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del pasado 22 de junio, el señor Q.A., en

su condición de sentenciado y detenido en la cárcel de Cómbita, solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja dispusiera la amortización total o parcial de la multa que le fuera impuesta.

2. En oficio del 30 de julio, la encargada del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja remitió el documento al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Montería, tras advertir que el J. 701 de Ejecución así lo dispuso en auto del 19 de ese mes, “teniendo en cuenta que la sentencia condenatoria hizo tránsito a cosa juzgada”.

3. En auto del 13 de agosto, el J. Penal del Circuito Especializado de Montería advirtió que la competencia para resolver el reclamo estaba adjudicada en el J. de Ejecución de Penas, pues eventualmente aquel podía ejercer como segunda instancia. Por ello, dispuso remitir la solicitud a la Corte.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, cuando, como en el asunto estudiado, la postulación de quien declara no serlo pretende el traslado de un distrito (Montería) a uno diferente (Tunja).

Tales reglas, previstas para el juzgamiento, igual son aplicables cuando de la ejecución de la pena se trata, porque si en la última fase no se previeron lineamientos especiales, resultan de buen recibo los establecidos genéricamente.

2. Tratándose de persona privada de la libertad, la competencia para vigilar la ejecución de la pena se define por un factor personal, que comporta que las decisiones deben ser adoptadas por el J. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la región en la cual el sentenciado se encuentre descontando la sanción.

Cabe advertir que ese es el factor de competencia a considerar, sin importar el motivo de la petición a resolver.

3. El conocimiento del asunto se asignará al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

4. Como en el presente caso, lo allegado fue solamente la petición del condenado, la Corte debe llamar la atención de los funcionarios para que en lo sucesivo, antes de disponer el envío a la Corporación para que se resuelva lo pertinente,...

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