Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27460 de 5 de Septiembre de 2012
Sentido del fallo | CONDENA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 05 Septiembre 2012 |
Número de expediente | 27460 |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 331
Bogotá D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil doce (2012).
VISTOS
Emite la Corte la sentencia que en derecho corresponda, dentro del proceso seguido contra el ex R. a la Cámara, J.G.P.C., por la conducta punible de urbanización ilegal, cometido en concurso homogéneo y sucesivo, y heterogéneo con estafa agravada en la modalidad de delito masa.
HECHOS
En la decisión calificatoria, así se sintetizaron:
“En el interregno comprendido entre el segundo semestre de 2004 y julio de 2006, las Corporaciones CORPOCCIDENTE y CORPOPAZ, dirigidas por C.A.G.G. e I.C.C.S., esta última esposa del entonces congresista J.G.P.C., promocionaron tres proyectos de vivienda de interés social en la ciudad de Popayán denominados Torreón de Aranjuez, Cabú y Balcones de S.I., sin contar con autorización para ello.
“A los interesados se les informó que el valor de las viviendas sería subsidiado con recursos internacionales que ya estaban garantizados y frente a los cuales adelantaban los trámites para su legalización.
“La promoción, información, venta de formularios e inscripción a dichos planes se cumplió en la sede de CORPOPAZ ubicada en la residencia de J.G.P.C., quien en aquel momento se encontraba en campaña electoral para lograr su reelección al Congreso de la República, y en esa sede exhibía propaganda alusiva a sus aspiraciones políticas.
“Su presencia en esas oficinas atendiendo a los interesados y ayudando a diligenciar los formularios de inscripción, motivó a que un gran sector de la población payanesa invirtiera sus ahorros en los aludidos proyectos, por los cuales exigían el pago de treinta mil y cincuenta mil pesos, según se tratara de los proyectos de Torreón de Aranjuez o Balcones de S.I..
“En el mes de agosto de 2005, se hace evidente que ninguna obra se ha iniciado y ante el reclamo de los inscritos, se llevaron a cabo una serie de reuniones en las cuales se mantuvo el engaño argumentando inconvenientes en la compra de los lotes y el ingreso de las donaciones, aduciendo que esos aspectos estaban en vía de solucionarse.
“Al tiempo que ello ocurría, J.G.P.C., en las reuniones a las que asistía, promocionaba los planes de vivienda e invitaba a sus seguidores a que hicieran parte de los mismos. Incluso, ante el incumplimiento de la promesa de compraventa del lote denominado G.J.M.O. suscrito con la Federación Nacional de Cafeteros, donde se construiría el proyecto Torreón de Aranjuez, intervino activamente en aras de lograr un aplazamiento para el pago de la suma acordada.
“Descubierto el ardid, los afectados denunciaron a I.C.C.S. y C.A.G.G., procesos en los cuales fueron condenados por los delitos de estafa agravada, urbanización ilegal y captación masiva y habitual de dineros.
“El número de afectados reconocidos en los fallos proferidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán y la S. Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, ascendió a 145.”
IDENTIDAD DEL PROCESADO
Se trata de J.G.P.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 10.529.091, nacido en Timbío Cauca el 19 de julio de 1957, hijo de J.A. y G., residente en la ciudad de Bogotá, de estado civil soltero, profesión ingeniero civil, actualmente detenido en la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota”, en razón del presente proceso.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Acreditada la calidad foral del congresista, el 3 de agosto de 2007 esta S. de la Corte ordenó iniciar investigación previa[1] y dispuso la práctica de varias diligencias, entre ellas, la versión libre del sindicado.
2. El 4 de mayo de 2011 se profirió apertura de instrucción y se ordenó vincular al investigado a través de indagatoria, por los delitos de captación masiva y habitual de dineros, urbanización ilegal y estafa agravada en la modalidad de delito masa.
3. Su situación jurídica fue resuelta el 1º de junio de 2011 con medida de aseguramiento de detención preventiva por el último de tales comportamientos.
En relación con los delitos de captación masiva y habitual de dineros y urbanización ilegal, la S., atendiendo la previsión contenida en los artículos 354 y 357 de la Ley 600 de 2000, en los cuales se establece que la situación jurídica deberá ser definida en aquellos eventos en que la pena prevista sea superior a los cuatro años de prisión, se abstuvo de definir la misma.
4. Agotada la fase de instrucción se dispuso el cierre de la investigación.
LA ACUSACIÓN
El 12 de octubre de 2011, se profirió resolución de acusación en contra de J.G.P.C. como presunto coautor responsable de la conducta punible de urbanización ilegal en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo con estafa agravada en la modalidad de delito masa con la concurrencia de las circunstancias de mayor punibilidad contenidas en los numerales 9 y 10 del Código Penal, referidas a la posición distinguida que ocupaba en la sociedad, por razón de su calidad de R. a la Cámara por el departamento del Cauca y el haber obrado en coparticipación criminal con I.C.C.S. y C.A.G.G..
En ese mismo proveído, se ordenó precluir a su favor la investigación por el injusto de captación masiva y habitual de dineros, por atipicidad de la conducta.
Del delito de urbanización ilegal
Se señaló que se trataba de un tipo penal de conducta alternativa regido por diferentes expresiones verbales que permiten concretar las acciones constitutivas de la infracción siendo su ingrediente normativo “sin el lleno de los requisitos de ley”, es decir, requiere integrar disposiciones legales que no se encuentran contenidas en la norma penal, reguladoras de temas como la división, parcelación, urbanización de inmuebles, o su construcción.
Se consideró que previamente a iniciar obras de construcción, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, lo mismo que para el loteo o subdivisión de predios para urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo, debe obtenerse licencia expedida por los municipios, los Distritos Especiales, el Distrito Capital, el Departamento Especial de San Andrés y Providencia, o los Curadores Urbanos, según el caso[2].
Presupuestos que no cumplieron las Corporaciones CORPOCCIDENTE y CORPOPAZ, a pesar de haber ofrecido a partir de los meses de agosto y de septiembre de 2004 los proyectos de vivienda en la ciudad de Popayán denominados “BALCONES DE SANTA I.”, “TORREÓN DE ARANJUEZ” y “CABÚ.”
En cuanto a la presunta responsabilidad penal de J.G.P.C., se dio por acreditada con el análisis realizado a los medios de prueba legal y oportunamente allegados a la actuación, especialmente, con los testimonios de C.I.O.M., R.E.C.D., A.P.I.V., A.C. de H., M.C.O., L.A.V., J.C.T. de Jesús, M.L.F.O., H.C.E., M.F.O., T.S.B.B., G.A.F.M. y E.A.V.Z. y las respuestas suministradas por las Curadurías Urbanas números 1 y 2 de Popayán, lo que permitió concluir que “el acusado promovió, patrocinó y prestó su colaboración para presentar proyectos de vivienda, que a conciencia sabía no se iban a desarrollar”.
Esta conducta se consideró como realizada en la modalidad concursal, atendiendo a que el sindicado, en momentos separados, ejecutó diversos comportamientos que estructuraron los delitos con un resultado individual y autónomo.
De la estafa agravada en la modalidad de delito masa
En relación con la materialidad de dicho comportamiento[3], se dio por acreditada con la pluralidad de actos engañosos cumplidos con el único propósito de inducir en error a un sinnúmero de personas de escasos recursos económicos, que confiando en el prestigio político del entonces R. a la Cámara por el departamento del Cauca, entregaron sus ahorros para el pago de la cuota inicial del inmueble ofrecido, con la creencia que tendrían la oportunidad de acceder a una solución de vivienda y que el restante valor de la misma sería subsidiado con recursos provenientes de organismos internacionales lo cual nunca se materializó.
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