Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-013-2009-00593-01 de 17 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552616026

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-013-2009-00593-01 de 17 de Mayo de 2013

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Fecha17 Mayo 2013
Número de expediente11001-31-03-013-2009-00593-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., diecisiete de mayo de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de 13 de marzo de dos mil trece.

R.. Exp.: 11001-31-03-013-2009-00593-01

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el dieciocho de abril de dos mil doce por la Sala C.il del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de la referencia.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

Inversiones Cortés en Liquidación promovió demanda civil en contra de la sociedad Vigocar S.A. en la cual pretende que se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa que celebraron el 16 de mayo de 2007, modificado con un otrosi suscrito el 13 de junio del mismo año; consecuencialmente, se condene a la demandada a pagarle la suma de doscientos treinta millones de pesos, como cláusula penal, a perder las arras confirmatorias pactadas en la cifra de doscientos millones de pesos, y a “indemnizar…los perjuicios íntegros por lucro cesante y daño emergente causados con su incumplimiento…”, además de las costas procesales; y que se compensen las sumas dinerarias recibidas por la demandante con las que se impongan a la entidad accionada en la condena pedida.

B. Los hechos

1. El 16 de mayo de 2007, las sociedades Inversiones Cortés Limitada en Liquidación y V.S.A. celebraron contrato de promesa de compraventa de dos inmuebles, uno urbano y otro rural, ubicados en el municipio de Briceño (Cundinamarca), cuyos linderos, identificación y demás especificaciones fueron precisados en el pliego demandatorio.

2. El precio de la negociación fue de dos mil trescientos ochenta millones de pesos ($2.380.000.000,oo) que, de acuerdo al otrosí suscrito el 13 de junio de 2007, sería pagado en la siguiente forma: a) doscientos millones de pesos ($200.000.000,oo) en la fecha de firma de la promesa de compraventa; b) doscientos setenta y dos millones de pesos ($272.000.000,oo) el 13 de junio de 2007, mediante los cheques números 6070748-9 y 6070749-6 del Banco de Crédito; c) mil ochocientos ochenta y ocho millones ($1.888.000.000,oo), “con el producto del desembolso que realizará LEASING DE CRÉDITO S.A.”, u otra entidad financiera, o con “recursos propios de la promitente compradora, a más tardar el 31 de julio de 2007.”; y, d) veinte millones de pesos, que corresponde a muebles, enseres y maquinaria, a la presentación de la factura, antes de la fecha de escrituración de los inmuebles.

3. La sociedad demandada no cumplió la obligación de amortizar el valor de la segunda cuota; pues, llegado el día, expidió una orden escrita de no pago de los dos títulos valores ya citados.

4. El 5 de junio de 2007, a las dos de la tarde, los contratantes concurrieron a la Notaría Sexta de Bogotá con el fin de firmar la escritura pública pactada en el contrato de promesa; pero no lo hicieron por las razones anotadas en el acta de comparecencia, principalmente por el incumplimiento en que incurrió la entidad accionada.

5. Según afirma la parte actora, “En el acta de presentación N° 040 del 5 de julio de 2007, en la Notaría Sexta de B.D.C., el representante legal de VIGOCAR, manifestó: En vista de que la compraventa de los predios se pacto (sic) mediante leasing la carta emitida por la compañía leasing de crédito de fecha junio 27 de 2007, acredita el cumplimiento de esta obligación por parte de Vigocar S.A. Copia que anexo a este escrito, afirmación que es falsa, pues contiene dicha comunicación términos y condiciones no pactados dentro del contrato suscrito por las partes.” [Fl. 34 del cuaderno principal].

6. En la referida comunicación, allegada el día y hora pactada para la firma del aludido instrumento solemne, Leasing de crédito exigió hacer un “prepago es decir el valor previo cancelado directamente por VIGOCAR S.A. con recursos propios, fuera de los SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($600.000.000,oo) por lo que VIGOCAR S.A., pretendió, de manera unilateral modificar en ese momento el contrato de compraventa,…” [Fl. 34 ib.].

7. La inobservancia de las obligaciones del contrato de promesa, por parte de la promitente compradora, generó graves perjuicios a la promotora del presente juicio.

C. El trámite de las instancias

1. El libelo fue admitido por el Juzgado Trece C.il del Circuito de Bogotá, el 5 de octubre de 2009 [Fl. 40 ib].

2. La convocada a juicio replicó en debida oportunidad, haciendo pronunciamiento sobre los hechos afirmados en el pliego demandatorio, y expresando total oposición a las pretensiones; amén de proponer como excepciones de mérito las que denominó: “contrato no cumplido por parte de la demandante y cumplido por la demandada”, “nadie está en mora cuando el otro no ha cumplido lo propio”, “mala fe, temeridad y presunto fraude procesal al incoar la acción ordinaria de resolución de contrato” y “la genérica o ecuménica”.

3. El Juez Quince C.il del Circuito de Descongestión de Bogotá dictó fallo de primera instancia el 27 de octubre de 2011, en el que declaró probada la excepción de contrato no cumplido; negó las pretensiones de la demanda; desestimó las otras excepciones, y condenó en costas a la parte actora [Fls. 104 a 116 ib.].

En la...

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