Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34103 de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552616438

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34103 de 17 de Julio de 2013

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / REDOSIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Número de expediente34103
Fecha17 Julio 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta: 226.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).

D E C I S I Ó N

Resuelve la Sala el recurso de casación, interpuesto por el defensor de A.L.E., contra el fallo expedido por el Tribunal Superior del Archipiélago de S.A.[1], el cual confirmó la sentencia adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito, que lo condenó a la pena de 131 meses y 21 días de prisión, como autor responsable del punible de tentativa de homicidio, agravado.

H E C H O S

El 12 de octubre de 2002, N.E.T.C., denunció ante la Policía de S.A., SIJIN, que en el sitio denominado “La Birrería”, ubicado en la avenida Colombia, en el Departamento Archipiélago referido, su hijo N.E.T.R., se encontraba “rumbeando” con varias amistades y en la madrugada, (aproximadamente a las 3:30 a.m.), en el preciso momento en el que estaba yéndose en una motocicleta del lugar, acompañado de M.Á. a. “C...”., se les acercó el hoy condenado A.L.E. y le asestó dos disparos de proyectil de arma de fuego a T.R., causándole lesiones determinadas por el Instituto de Medicina Legal como: “Herida tóracica (sic)… Hemodeumotórax izquierdo. Fractura sexto arco costal izquierdo (posterior), Sección Vs. Shock medular (paraplejia flácida) (vértebras lumbares 7 y 8)[2].

A C T U A C I Ó N P R O C E S A L

1. El 13 de febrero de 2007, la Fiscalía 27 Seccional de S.A., dictó resolución de acusación contra A.L.E., por el delito referido.

2. El 2 de junio de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito de S.A., condenó a A.L.E., a la pena de 131 meses y 21 días de prisión, por la consumación a título de autor material del injusto de tentativa de homicidio agravada.

Como sanción accesoria, lo inhabilitó en el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un período igual a la privación de la libertad, negándole, en la misma decisión, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

3. El 16 de octubre siguiente, el Tribunal Superior del Departamento Archipiélago de S.A., confirmó la decisión judicial aludida, con ocasión de la apelación interpuesta por la defensa material y el Ministerio Público.

El primer sujeto procesal, de la mano de su defensor, impugnó el fallo referido y, a su turno, mediante la presentación del respectivo libelo, sustentó el recurso extraordinario, el cual fue admitido el 4 de abril de 2012, motivo suficiente para que, la Sala se pronuncie sobre las pretensiones allí contenidas, previo concepto allegado, el día 28 de junio de 2013, por la Procuradora Tercera D..

D E M A N D A

Bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, artículo 207, el profesional del derecho, se refirió a los hechos, a la actuación procesal y a la sentencia recurrida; luego, elevó un (1) ataque contra el aludido proveído, sin seleccionar alguna de las causales previstas, para tal efecto, en la referida normatividad instrumental.

Advirtió el censor que, el Tribunal de S.A., no acató la tesis mayoritaria de esta Sala, sobre la posibilidad de aplicar el principio de favorabilidad en punto de la rebaja de pena prevista en el canon 351 de la Ley 906 de 2004, cuando el inculpado se acoge a sentencia anticipada en sede de Ley 600 de 2004, por cuanto es del criterio que los dos sistemas procesales, “no son asimilables[3].

El libelista, así mismo, trajo a colación grandes apartes de la sentencia 25.306 de 2008 de esta Sala, luego, se inmiscuyó en los fines de la casación, con el ánimo de mostrar que la ausencia de aplicación del principio de favorabilidad en un determinado régimen jurídico como el colombiano, “constituye una afrenta” al derecho de la libertad de las personas; por todo, peticionó casar el fallo cuestionado, para que “se aplique la rebaja de hasta el 50% a la pena impuesta al procesado”.

M I N I S T E R I O P Ú B L I C O

La Procuradora Tercera D. para la C.ación Penal, después de transcribir del sumario los hechos y parte de la actuación procesal, resumió el libelo y, en forma inmediata, expuso sus argumentos, a través de los cuales, le sugirió a la Sala casar el fallo impugnado.

Sostuvo, que a pesar de los desafueros lógico argumentativos advertidos por la Corte en el caso en estudio, se presentó una falta de aplicación del principio de favorabilidad, puesto que la magistratura, confirmó la providencia que condenó al inculpado A.L.E., por el punible de tentativa de homicidio y porte de armas, concediéndole la rebaja de pena estipulada en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, con base en un salvamento de voto de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto, se encuentra en desacuerdo con el criterio mayoritario de la Sala Penal consignado en la sentencia 25.306 de 8 de abril de 2008, la cual, consideró el Tribunal desacertada, por no demostrar los yerros del anterior criterio jurídico; pues una mirada favorable de tal garantía, le rebajaría la pena, expresó la D..

Acto seguido, aseveró que la Corte, en un caso similar, identificado con el número de radicación 34.843 de febrero 1 de 2012, en una sentencia proferida por el mismo Tribunal de S.A. Isla, se pronunció al respecto, sobre “el poder normativo y fuerza vinculante del precedente judicial” y el “criterio jurisprudencial sobre la reducción de pena por sentencia anticipada en la Ley 600 de 2000, frente a la rebaja de la sanción por allanamiento a cargos de la Ley 906 de 2004”, discernimientos con los cuales, la Procuradora se encuentra de acuerdo, hasta denunciar la sinrazón del J.C., de quien dijo, “tozudamente” viene reiterando su postura en franco desconocimiento del precedente jurisprudencial, desfavoreciendo los intereses de los procesados y propiciando con dicho actuar, violaciones a las garantías fundamentales; por todo, solicitó casar la sentencia impugnada y en consecuencia redosificar la pena impuesta.

C O N S I D E R A C I O N E S

1. La Corte advierte que al haber sido admitida la demanda de casación en lo atinente al cargo elevado, superó los variados y complejos defectos lógicos argumentativos exhibidos en ella, con el exclusivo propósito de analizar a fondo los ataques expuestos y entrever las posibles falencias a las garantías constitucionales materializadas en las instancias.

2. Para mayor entendimiento del problema planteado, se hace necesario resaltar de la sentencia de segundo nivel, su criterio a tono con la temática planteada por el libelista.

En primer término, asumió el Tribunal de S.A. Islas, que los institutos jurídicos aludidos son disímiles u opuestos “por lo que no hay lugar a aplicar el principio de favorabilidad”, en franco desconocimiento y oposición a la sentencia de esta Sala, arguyendo de contera que, la posición minoritaria es la que de suyo tiene la razón, por lo siguientes argumentos: 1) sostuvo que el cambio de criterio jurisprudencial “no es pacífico”, por los variados salvamentos de voto, 2) ante lo cual, “la nueva postura jurisprudencial mayoritaria no tiene argumentos nuevos mediante los cuales se demuestre que la postura anterior sea errada”, porque la sentencia anticipada propia del régimen procesal anterior frente a la aceptación de cargos del nuevo, “pertenecen a dos sistemas procesales de enjuiciamiento totalmente contrapuestos, por lo cual, no existe razón válida alguna para considerar que so pretexto del principio de favorabilidad pueda considerarse válidamente el hacer extensiva la aplicación de normas favorables en beneficio del sentenciado[4].

Acto seguido, la magistratura reprodujo dos salvamentos de voto con los cuales remató: “lo anterior nos obliga a concluir que se debe confirmar la sentencia apelada” proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Departamento Archipiélago.

3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.A., Providencia y Santa Calalina, Islas, una vez más, se opuso y resistió a aplicar la línea jurisprudencial vigente de cara al postulado de favorabilidad entre los institutos de sentencia anticipada del anterior régimen instrumental y allanamiento a cargos del nuevo sistema acusatorio.

Lo expresado no tiene ninguna presentación jurídica, si se tiene en cuenta, por un lado, la exigua e insuficiente argumentación que aportó esa magistratura, en este caso, como en idénticas actuaciones, donde viene arguyendo de manera soberbia y arrogante que deja de aplicar el criterio de autoridad de la Sala porque no lo convencen los nuevos razonamientos con los que se varió el discernimiento, amén...

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