Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39730 de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552616494

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39730 de 17 de Julio de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente39730
Número de sentenciaSL566-2013
Fecha17 Julio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

SL566-2013

Radicación 39730

Acta No.021

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de JUAN DANIEL CAMACHO NIETO, contra la sentencia del 10 de diciembre de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA. “ALCO LTDA.” EN LIQUIDACIÓN-.

  1. ANTECEDENTES

El actor demandó para que se condenara a la empresa a no compartir la pensión mensual vitalicia de jubilación que le reconoció mediante resolución No. 000461 del 26 de febrero de 1998, con la pensión de vejez reconocida por el ISS por medio de la resolución No. 1978 del 17 de agosto de 2001; a pagarle el 100% del valor de las mesadas pensionales adicionales, primas y subsidio de escolaridad que venía disfrutando, a partir del ciclo de abril de 2002 cuando se empezó a compartir unilateralmente la pensión con la demandada; a restituirle los dineros de las mesadas adicionales, primas y subsidio de escolaridad, junto con la indexación, que hasta la fecha asciende a $87.478.300,67 y los que se causen en adelante; intereses moratorios que a la fecha de presentación de la demanda estimó en $40.430.310,25, más los que se sigan causando.

Como sustento de sus pretensiones, y en lo que al recurso de casación incumbe, afirmó que fue afiliado al ISS por la empresa a partir del 2 de enero de 1976 hasta el 1 de marzo de 1993, coincidiendo con los extremos de la relación laboral; que por resolución No. 0006461 del 26 de febrero de 1998, la empresa le reconoció pensión de jubilación de origen compartida a partir del 1 de marzo de 1993 en cuantía de $397.522,oo, por haber prestado servicios a varias entidades de derecho público; que Álcalis no cotizó al ISS para IVM entre el 1 de marzo de 1993 y el 14 de febrero de 1998, fecha en la que cumplió 60 años de edad y a partir de la cual el ISS le reconoció la pensión de vejez mediante resolución No. 1978 del 17 de agosto de 2001; que por no haber sufragado las cotizaciones durante el período mencionado, la empresa no puede legalmente compartir las dos pensiones; que la pensión de jubilación que le reconoció la empresa no es plena por cuanto concurren varias entidades en su pago, razón por la que no puede tener vocación de ser compartida con la de vejez; que Álcalis cesó todo pago de la mesada jubilatoria desde abril de 2002, ya que le está descontando o cobrando $27.879.139, que le giró y pagó el ISS por mesadas pensionales de vejez, con la convicción errada de que el retroactivo de mesadas de la pensión de vejez, girado al actor le pertenece a la Empresa.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

Álcalis se opuso a la prosperidad de las pretensiones, admitió los extremos de la relación laboral, la afiliación del demandante al ISS y el reconocimiento pensional, pero aclaró que tal prestación lo era hasta cuando el ISS le otorgara la pensión de vejez. Propuso las excepciones de cosa juzgada, pago, cobro de lo no debido e inexistencia de las obligaciones demandadas.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La primera instancia terminó con sentencia del 25 de mayo de 2007, mediante la cual el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena condenó a Álcalis a reanudar el pago de la pensión de jubilación convencional a partir del 1 de abril de 2002, a pagarle al actor $58.292.145, por diferencia en las mesadas insolutas hasta el mes de mayo de 2007 y $18.756.922 a título de indexación, absolviéndola de las demás pretensiones.

  1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de la parte demandada conoció el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Laboral, el cual a través de la sentencia recurrida en casación revocó la sentencia de primer grado, y en su lugar absolvió a la empresa accionada de todas las pretensiones.

El Tribunal, una vez tuvo por establecido que la pensión de jubilación concedida por la empresa y la de vejez otorgada por el ISS eran de carácter legal, se remitió al artículo 16 del Acuerdo 049 de 1990, para afirmar que la primera es compartida con dicho instituto.

A renglón seguido desestimó el argumento del a quo y del demandante según el cual, por el hecho de no haber cotizado la demandada a favor del actor desde la fecha de desvinculación (1993) hasta el año de 1998, las pensiones son compatibles, pues ninguna disposición legal consagra esa consecuencia. En respaldo de su dicho reprodujo apartes de la sentencia del 6 de julio de 2005, radicación 24959 de esta Sala.

Advirtió que la sentencia de la cual echó mano el juzgado no se allana al asunto bajo examen porque en esa oportunidad se trataba de una pensión legal reconocida con anterioridad al 17 de octubre de 1985, fecha de entrada en vigencia el Acuerdo 029 de ese año, que estableció como regla general la compartibilidad de las pensiones legales de jubilación, además de que en aquél caso quien solicitaba la compatibilidad de las pensiones, argumentó que con posterioridad a su desvinculación cotizó al ISS pensiones por cuenta de otros empleadores, circunstancia que en el sub examine no se presentó en tanto la empresa después de emitir la resolución mediante la cual le reconoció la pensión de jubilación, hizo cotizaciones al ISS a favor del actor que le permitieron adquirir la pensión legal de vejez, por lo que en estricto sentido, la demandada cumplió con lo establecido en el artículo 16 del mencionado Acuerdo 049.

V. EL RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por el demandante, quien acude a la causal primera de casación para plantear un solo cargo que tituló como primero, a través del cual aspira a que la Corte case el fallo del Tribunal, para que en sede de instancia confirme la sentencia de primer grado.

VI. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia de interpretar erróneamente el artículo 16 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, por estimar que en ella se considera letra muerta la obligación que tiene el empleador de seguir cotizando hasta cuando el pensionado reúna los requisitos exigidos por los reglamentos del ISS, momento a partir del cual se empieza a compartir la pensión de jubilación con la de vejez.

Agrega que el sentenciador perdió de vista que la pensión de jubilación no era plena, pues Álcalis la comparte con otras entidades oficiales que aportaron cuota parte pensional, lo que significa que era una pensión de jubilación por aportes, y por tanto compartida.

Que al dejar de cotizar al ISS a partir de enero de 1994, la empresa dejó de cumplir su obligación legal de seguir cotizando, prevista en el artículo 16 denunciado, lo que incidió en la decisión negativa del ISS de reconocer la pensión por no hallarse afiliado el actor al mismo a 31 de marzo de 1994, no obstante que posteriormente la reconoció al resolver el recurso de reposición.

Afirma que la inobservancia del juzgador ad quem de las circunstancias legales anotadas, justifican la actitud omisiva del empleador, lo que de ninguna forma puede...

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