Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62029 de 17 de Julio de 2013
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE DIRIMIR CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL802-2013 |
Número de expediente | 62029 |
Fecha | 17 Julio 2013 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Ibagué |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
AL 802 - 2013
Radicación N° 62029
Acta N° 21
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Corte sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, en relación con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por JOSE HERNÁN LEIVA CAMPOS contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
I. ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué, JOSE HERNÁN LEYVA CAMPOS interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, para que se declararan nulo el acto administrativo negativo ficto o presunto, resultante “del silencio administrativo negativo”, por no haber sido notificada decisión expresa sobre la solicitud elevada por el actor el 15 de mayo de 2012, por medio de la cual pretendía el reconocimiento de la sanción moratoria establecida en la L. 1071/2006 Art. 5, por el pago tardío de sus cesantías parciales, (folios 12 a 17).
Mediante auto del 12 de abril de 2012, el despacho mencionado en precedencia, declaró la falta de jurisdicción y competencia para conocer del asunto, por lo que ordenó su remisión, a los jueces Laborales del Circuito de Ibagué (reparto). Para el efecto, adujo que la acción procedente para efectuar el cobro de la sanción moratoria reclamada, es la acción ejecutiva ante los jueces ordinarios laborales, por lo que ordenó la remisión del expediente a los Jueces Laborales de Ibagué (reparto) (folios 23 a 25).
Al corresponder por reparto el asunto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, mediante providencia calendada 6 de mayo de 2013, declaró la falta de jurisdicción para conocer de la acción instaurada y provocó la colisión negativa al considerar que no le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, declarar la nulidad de actos administrativos y restablecer derechos derivados de la misma (folios 27 a 30).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
En este caso, es claro que la posible colisión de competencias en torno a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por JOSE HERNÁN LEIVA CAMPOS contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, se ha suscitado entre los Juzgados Segundo Administrativo de Ibagué, órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y, Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, perteneciente a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social. Luego, se trata de un conflicto entre organismos de diferente jurisdicción, cuya solución no le está atribuida a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En efecto, la L. 270/1996, Art. 18, estatutaria de la administración de justicia, al regular lo referente a los conflictos de competencia...
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