Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-018-2005-00488-01 de 30 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552617610

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-018-2005-00488-01 de 30 de Agosto de 2013

Sentido del falloCASA Y ABRE A PRUEBAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá
Fecha30 Agosto 2013
Número de expediente11001-31-03-018-2005-00488-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013).

(Aprobado y discutido en Sala de 18 de julio de 2013)

Ref.: Exp. Nº 11001-31-03-018-2005-00488-01

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia proferida el 13 de marzo de 2012 por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., dentro del proceso ordinario promovido por Melba Inés Rodríguez Gómez en nombre propio y en representación del menor César Augusto Cantillo Rodríguez, Julián Enrique y Aiza Fernanda Cantillo Rodríguez contra la EPS Famisanar Ltda. Cafam - Colsubsidio y la Caja Colombiana de Subsidio Familiar – Colsubsidio, entidad ésta quien llamó en garantía a Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., Aseguradora Colseguros S.A. y Compañía Suramericana de Seguros S.A.

I.- EL LITIGIO

1.- Los actores pidieron declarar que las demandadas son responsables civilmente de todos los daños y perjuicios a ellos ocasionados por el deceso de su esposo y padre Julio Enrique Cantillo Rueda, provocado por un diagnóstico equivocado, negligencia médica y defectuosa prestación de los servicios de salud y, en consecuencia, se condenen solidariamente al pago de dicho detrimento, así: $5.000.000,oo por daño emergente; $1.307.475.000,oo como lucro cesante y 1000 salarios mínimos para cada uno de ellos a título de menoscabo moral, sumas que deberán indexarse hasta el momento de su solución, junto con los intereses a que hubiere lugar.

2.- La causa petendi admite el siguiente compendio:

a.- El señor Julio Enrique Cantillo estaba afiliado al POS como beneficiario de la señora Melba Inés Rodríguez Gómez quien se hallaba vinculada a la EPS Famisanar y a la IPS Colsubsidio.

b.- El 26 de junio de 2003 los cónyuges Cantillo Rodríguez acudieron por urgencias, al Centro Médico Colsubsidio de Ciudad Roma, debido a que Julio Enrique presentaba un fuerte dolor en la parte baja del tórax que se extendía a sus brazos, se encontraba pálido, nauseabundo, sudoroso y sin poderse hallar a sí mismo.

c.- En dicho centro de salud se le tomó la tensión y a las 10:00 a.m. de ese mismo día fue atendido por el Dr. Javier Murillo Segovia, quien por simple apreciación, sin practicar ningún examen, le diagnosticó gastritis, le prohibió tinto, cigarrillo, le formuló Omeprazol y lo remitió para valoración por Gastroenterología, consulta que le fue programada para las 2:15 de la tarde en el Centro Médico de Colsubsidio de la Calle 63.

d.- Allí, la Dra. Ebhrahim Aponte Jessenmyn, por estimar que los síntomas apuntaban más hacia una afección cardiaca que digestiva ordenó, con carácter urgente, un electrocardiograma, una endoscopia y ”SS-CK—CKMB”.

e.- El electrocardiograma le fue realizado inmediatamente, pero se fijó el 2 de julio siguiente para retirar el resultado. Respecto de los demás exámenes se le sugirió que volviera el día siguiente o cuando se le realizara la endoscopia, puesto que la toma de sangre debía ser en ayunas.

f.- Confiados en que la referida ayuda diagnóstica había salido bien, pese a que el paciente continuaba quejándose del mismo dolor, los nombrados cónyuges regresaron a su casa y no acudieron nuevamente al servicio médico por estimar que previamente debían hacerse los análisis dispuestos.

g. El día siguiente, esto es, el 27 de junio hacia las 4:50 de la tarde, cuando la señora Melba Inés llegó a su hogar, encontró a su consorte con una apariencia extraña por lo que llamó a Famisanar, Colsubsidio y otras instituciones para conseguir el servicio de ambulancia, sin lograrlo, y a las 5:00 de la tarde aquel falleció. Como desconocía la causa de su deceso, acudió ante la Fiscalía General de la Nación para que levantaran el cadáver y se estableciera la razón del óbito, dictaminándose infarto cardiaco.

h.- El sábado 28 de junio hacia las 10:00 a.m., se comunicaron de Colsubsidio con Lucila de Rodríguez manifestándosele que requerían urgentemente al señor Julio Enrique Cantillo “porque el Electrocardiograma había salido malo, ella les contestó que ya para que (sic) si había muerto”.

i.- El 2 de julio de la misma anualidad, Melba Inés y su hermana Luz Haydeé Rodríguez Gómez se acercaron a Colsubsidio de la Calle 63 con el fin de reclamar los resultados del electrocardiograma, pero se les informó que no se les podía entregar porque carecía de la correspondiente lectura y el encargado volvía “el lunes 7 de julio”. No obstante lo anterior, lograron hablar con un cardiólogo de apellido Bueno quien les dijo que: “en realidad hubo culpa de acá por cuanto no se leyó el examen a tiempo, su esposo al momento de tomársele el examen venía con un infarto intenso y debían haberlo hospitalizado”.

j.- El médico que atendió al paciente por urgencias no se basó en ningún examen para diagnosticar la sintomatología que presentaba y a pesar de que luego se practicaron algunos que servían para establecer el infarto, la negligencia de quienes intervinieron, no obstante ser prioritario, impidió que se leyera a tiempo y se determinara la gravedad de la afección, por lo cual murió.

k.- Julio Enrique Cantillo era egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad La Gran Colombia en 1985 y aunque no se había graduado era una persona brillante, que trabajaba en forma independiente como asesor y consultor de diferentes abogados que acudían a él por sus conocimientos, recibiendo como remuneración un promedio mensual de $7.000.000,oo.

l.- El fallecido contrajo matrimonio con Melba Inés Rodríguez, de cuya unión nacieron 3 hijos, todos estudiantes, Julián Enrique de 22 años, en la Escuela Colombiana de Ingeniería; Aiza Fernanda de 19 años, de la Pontificia Universidad Javeriana y César Augusto de 16 años, de bachillerato, quien sufre de microcefalia, lo que le exige terapias y educación especializada con un costo mensual de $480.000,oo.

ll.- El difunto contribuía con los gastos del hogar en un 75%.

m.- La cónyuge y descendientes de Julio Enrique se afectaron moralmente, por lo que debieron acudir a tratamiento psicológico para poder soportar la tragedia de la intempestiva muerte de su esposo y padre.

3.- La Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio, luego de ser notificada de esta acción, se pronunció respecto de cada uno de los hechos base del petitum, aceptando como ciertos algunos, negando otros y señalando que no le constan unos más; así mismo propuso las defensas de “ausencia de responsabilidad, inexistencia de nexo causal; inexistencia de daño, culpa exclusiva de la víctima; ausencia de perjuicios y prescripción y/o caducidad”, basadas en que la responsabilidad no es suya, sino del paciente, pues el manejo médico de aquella se basó en las evidencias clínicas, las conductas fueron las aconsejadas por las buenas prácticas en salud de acuerdo con los motivos de consulta, enfermedad actual, examen físico y antecedentes, en tanto que éste abandonó las instalaciones en donde estaba siendo atendido, sin justa causa, ni orden médica expresa, al confiar que el electro había salido bien y que las cosas no estaban graves, lo que se erige en culpa exclusiva de la víctima, mayor aún, cuando en lugar de acudir a un centro de urgencias, lo hizo a uno de asistencia médica prioritaria.

Así mismo, llamó en garantía a Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., Aseguradora Colseguros S.A. y Compañía Suramericana de Seguros S.A., a las dos últimas en razón del convenio celebrado con ellas amparando la responsabilidad civil profesional médica en un 30% y 20%, respectivamente y en cuanto a la primera de las citadas por virtud del reaseguro, con una cobertura del 50%.

Royal and Sun Alliance y Suramericana de Seguros S.A., dijeron que en cuanto a los hechos, se allanaban a la contestación de la demanda efectuada por Colsubsidio, se opusieron al petitum y propusieron las defensas de “límite asegurado y deducible; cláusula de coaseguro; inexistencia de culpa de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar ‘Colsubsidio’ y la innominada”.

Por su parte, Aseguradora Colseguros S.A., luego de pronunciarse sobre cada uno de los supuestos fácticos del libelo genitor y de indicar que es equivocado el proceso al haberse presentado como responsabilidad civil extracontractual cuando es contractual, formuló frente al mismo los medios exceptivos que denominó “perjuicios morales mal tasados; los perjuicios reclamados por lucro cesante no reúnen los requisitos exigidos;...

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