Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-10-003-2009-00162-01 de 30 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552617618

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-10-003-2009-00162-01 de 30 de Agosto de 2013

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Agosto 2013
Número de expediente11001-31-10-003-2009-00162-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D. C. Treinta de agosto de dos mil trece.



Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de Julio dos mil trece


Ref.: Expediente No. 11001-31-10-003-2009-00162-01



Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del escrito presentado para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veinte de septiembre de dos mil doce, dentro del proceso de la referencia.

I. EL LITIGIO


A. La pretensión


La señora Patricia Mendoza Echeverry solicitó que, con audiencia y citación de la menor X X X X X X X X X X X X X X X X X X X , se declarara la existencia de una sociedad marital de hecho formada entre ella y el señor Luis Gabriel Quijano Valero entre el diez de abril de mil novecientos noventa y nueve y el treinta de agosto de dos mil ocho, fecha de fallecimiento de este último.


De igual modo, que por razón de dicho vínculo se conformó una sociedad patrimonial que debe disolverse y liquidarse conforme a la ley.


B. Los hechos


1. La actora empezó a hacer vida marital con el señor Luis Gabriel Quijano Valero, en forma permanente y pública, desde el 10 de abril de 1999 hasta el día de la muerte de este último, acaecida el 30 de agosto de 2008, es decir, por más de dos años, como exige la Ley 54 de 1990.


2. Dentro del referido lapso de tiempo, se procreó a la menor X X X X X X X X X X X X X X X X X.


3. Ninguno de los compañeros permanentes tenía impedimento legal para conformar la unión.


4. Durante los casi nueve años que convivieron en la ciudad de Bogotá, la pareja se ayudó y socorrió mutuamente en sus actividades particulares y laborales, así como en el hogar, poniendo todo su empeño, diligencia y cuidado en su conservación.


5. En el tiempo de convivencia se adquirieron varios automotores, que fueron debidamente identificados.

C. El trámite de las instancias


1. El libelo fue admitido por el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, mediante auto de fecha tres de marzo de dos mil nueve [fl.18 c. 1], y de él se ordenó correr traslado a la menor demandada, a quien se le designó curador ad litem para que la representara en el juicio y a los herederos indeterminados del pretenso compañero permanente.


2. El auxiliar de la justicia de la incapaz manifestó no oponerse a la prosperidad de las súplicas, siempre y cuando se establecieran los presupuestos fácticos invocados; respecto de los hechos aseveró que la mayoría de ellos no le constaban [fls. 24 y 25 ib].


3. Por su parte, el curador ad litem de los sucesores universales de Quijano Valero, expresó que ni se oponía ni aceptaba los pedimentos por no tener argumentos para debatirlos, y se pronunció sobre la causa petendi; pidió, de igual manera, que se declararan probadas las excepciones que resultaran acreditadas. [fls. 67 y 68 ib.].


4. La sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo de Familia de Descongestión de Bogota, el veintinueve de febrero de dos mil doce [fls. 99 a 105 ib.], negó los pretensiones, declaró terminado el proceso y condenó en costas a su promotora.


5. El Tribunal Superior de Bogotá, al decidir la apelación presentada por la actora, confirmó la providencia del juez a-quo y condenó en costas a aquella.


6. La demandante interpuso, entonces, recurso de casación que fue admitido en esta Corporación, el trece de diciembre de dos mil doce [fl. 3 cuaderno Corte].


7. En forma oportuna se radicó el escrito de sustentación que es objeto del presente pronunciamiento [fls. 7 a 18 ib.].


II. LA DEMANDA DE CASACIÓN


Se invocan dos cargos con apoyo en la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil.


En el primero, se denuncia el quebrantamiento de los artículos y de la ley 54 de 1990.


Menciona el recurrente que el último de tales preceptos estableció una presunción para declarar la sociedad patrimonial cuando la pareja ha convivido durante un lapso no inferior a dos años.


Señala que, en el presente juicio, el Tribunal desechó los testimonios recepcionados a...

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