Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 25307-31-03-002-2008-00262-01 de 29 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552617650

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 25307-31-03-002-2008-00262-01 de 29 de Abril de 2013

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Abril 2013
Número de expediente25307-31-03-002-2008-00262-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL



Magistrada Ponente
RUTH MARINA
DIAZ RUEDA



Bogotá D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013).


(Aprobado en sesión de 20 de marzo de 2013)


Ref.: Exp. N° 25307-31-03-002-2008-00262-01



Decide la Corte el recurso de reposición formulado respecto de la providencia de 18 de diciembre de 2012, mediante la cual se inadmitió el libelo de casación presentado por la accionante frente a la sentencia de 29 de junio de 2011 proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario promovido por Zoila María Cartagena contra Martha Eugenia de Jesús Nieto Moreno, Yomar Genoveva del Carmen y Patricia Rosa de Jesús Gregory Moreno, herederos indeterminados de José Rodrigo Cartagena y Tiberio Torres Cartagena.


ANTECEDENTES


1.- En el auto cuestionado tras rememorar las pretensiones, hechos de la demanda, y plasmar lo esencial de las argumentaciones del ad quem, la Sala al examinar el escrito de sustentación de la casación, concluyó que no cumplía la exigencia establecida en el aparte final del canon 374 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la demostración del error fáctico invocado para apoyar la acusación, e igualmente que los dos embates propuestos lucían “desenfocados”, dado que no atacaban las bases esenciales de la decisión censurada.


2.- Frente a la mencionada determinación, el casacionista formuló recurso de reposición, apoyando su inconformidad en que la Corte, al proveer sobre la admisibilidad de la demanda en cuestión, fue más allá del examen de los requisitos formales previstos en la citada disposición, debido a que calificó el mérito de los cargos y efectuó pronunciamiento de fondo que la ley no exige (fl. 23).


3.- Se surtió el traslado ordenado por el artículo 349 del aludido ordenamiento (fls. 25-27), el cual trascurrió en silencio.


CONSIDERACIONES


1.- De conformidad con el precepto 348 ibídem, el medio de impugnación objeto de estudio, salvo excepción legal, procede, entre otros, contra los autos que profiera la “Sala de Casación Civil”, y tiene como finalidad que se vuelva sobre su contenido, confrontándolo con los reproches que se le hagan y en caso de encontrarlo equivocado, lo revoque, modifique, o adicione, en la forma que...

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