Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51693 de 2 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552618110

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51693 de 2 de Agosto de 2011

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expediente51693
Fecha02 Agosto 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 51693

Acta No. 25

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., dos (02) de agosto de dos mil once (2011).



Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto por LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, por intermedio de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín el 17 de septiembre de 2007 dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor D.D.J.R.C. contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL- CAJANAL E.I.C.E., en la actualidad en liquidación.

ANTECEDENTES


Con fundamento en las causales señaladas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, LA NACIÓN a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO formula demanda de revisión contra la referida sentencia a efectos de:

1.1. Revocar la sentencia de 17 de septiembre de 2007, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, la que quedó ejecutoriada el 21 de septiembre de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido por DAIRO DE JESÚS ROJAS CÁRDENAS contra la Caja Nacional de Previsión Social-CAJANAL E.I.C.E. hoy en liquidación.

1.2. Declarar que existe falta de jurisdicción del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín para conocer y decidir de fondo el proceso instaurado por el señor DAIRO DE JESÚS ROJAS CÁRDENAS contra la Caja Nacional de Previsión Social-CAJANAL E.I.C.E. hoy en liquidación, por cuanto la controversia planteada gira en torno al derecho pensional de un empleado público, con fundamento en normatividad anterior a la ley 100 de 1993.

1.3 Declarar que al señor DAIRO DE JESÚS ROJAS CÁRDENAS no le asiste el derecho a que su pensión de jubilación se pague sobre la base de un 81%, sino con el 75% de la asignación más elevada devengada durante el último año de servicios, ya que el 6% adicional por alto riesgo reconocido en vía judicial, no se encuentra previsto para incrementar la liquidación de la prestación sino como una cotización especial efectuada por el empleador con la finalidad de disminuir la edad para el reconocimiento pensional.

1.4. Declarar que al señor DAIRO DE JESÚS ROJAS CÁRDENAS no le asistía el derecho a que por concepto de indexación se le pagara la suma de $179’912.015, pues el cálculo de...

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